CIRCULAR
N° 19. (modificada al 30/03/2007).
Asunto: Copia Certificada de Registro de Certificado de Educación
Básica.
La
Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, en cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 129 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación y en concordancia con el 175 de la Resolución N° 181 del
14 de mayo de 2001, con el objeto de unificar criterios y simplificar el
proceso de la Expedición
de la Copia
Certificada de Registro de Certificado de Educación Básica
imparte las siguientes instrucciones:
1. La copia
certificada de Registro del Certificado de Educación Básica es un documento que
tienen la misma validez que su original y serán emitidas por la Zona Educativa en
formatos diseñados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y
reproducido por las Zonas Educativas.
2. La
solicitud la hará el interesado ante la División de Registro, Control y Evaluación de
Estudio de la Zona Educativa
donde culminó la aprobación del pensum de estudio que le dio derecho al
otorgamiento Certificado de Educación Básica.
3. Requisitos:
3.1.
Fotocopia legible de la Cédula de Identidad con
vista al original.
3.2.
Fotocopia legible de las certificaciones con
vista al original.
3.3.
Fotocopia del Certificado de Educación Básica
(no indispensable).
4. El
funcionario encargado de recibir las solicitudes verificará que coincidan los
documentos originales con las fotocopias. Dejará constancia de este hecho
escribiendo en las fotocopias:
4.1.
Son copia fiel y exacta del original.
4.2.
Apellidos y nombres del funcionario.
4.3.
Número de la Cédula de Identidad del
funcionario.
4.4.
Firma del funcionario.
Y le
devolverá los documentos originales al solicitante.
5. La División de
Registro, Control y Evaluación de Estudio una vez validadas las notas
certificadas verificará en los registros la emisión del Certificado de
Educación Básica para ello llenará la ficha de verificación (Anexo 1).
6. Si el
Certificado de Educación Básica fue expedido de acuerdo a lo establecido por la
ley, la Zona Educativa
procederá a emitir en original y copia, la copia certificada (Anexo 2). La
copia certificada para que tenga validez no debe tener borrones, tachaduras ni
enmiendas.
7. Características
del Formato para C.C.R.C.E.B.:
7.1.
Papel bond base 20 tamaño carta.
7.2.
Espacios visuales en blanco.
7.3.
Impresión en color negro.
7.4.
El formato se puede llenar a máquina de
escribir o impresora.
7.5.
Para la reproducción de este formato se deben
conservar estas características, sus medidas y el diseño del modelo original.
8. Si la
información solicitada en los diferentes espacios del formato no aparece
registrada, dichos espacios se deben llenar con asteriscos.
9. Los
datos de identificación del(la) estudiante: nombres, apellidos, número de
cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento se escribirán en la copia
certificada tal cual y como aparecen en
el registro, de haber alguna diferencia se elaborará una modificación al dorso
siempre y cuando sea procedente de acuerdo con lo establecido en la Circular N° 18 de fecha
02/07/2003.
10.
La
División de Registro, Control y Evaluación de
Estudios llevará un registro de la emisión de las Copias Certificadas de
Registro de Certificados de Educación Básica que contendrá: Número, Apellidos y
Nombres y Número de Cédula de Identidad del(la) estudiante, Nombre del Título o
Certificado, Código del Plan, Año de Egreso y Firma del Interesado al retirar
la copia certificada. Además archivarán los expedientes.
11.
Se dejan sin efecto todas las circulares cuyo
contenido colida con lo establecido en esta circular.
12.
Lo no previsto en esta circular será resuelto
por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación
DEA/BS/JAC/ymacc
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