Control de Estudio y Evaluación

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sábado, 28 de mayo de 2016

CIRCULAR N° 18.(02/07/2003) (modificada al 30/03/2007).



CIRCULAR N°   18.  (modificada al 30/03/2007).

Asunto:         Modificación al Dorso.


            La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 129, 130 y 188 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de mayo de 2001, con el objeto de unificar criterios y simplificar el proceso de las Modificaciones al Dorso del original del Certificado de Educación Básica, del Título de Bachiller o Técnico Medio, de la Copia Certificada de Registro de Certificado o Título u otra credencial de carácter académico expedido por la Oficina Ministerial de Apoyo Docente, por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por las Zonas Educativas o por los Planteles, imparte las siguientes instrucciones:

 1.  Las modificaciones al dorso, son correcciones que se hacen al dorso  del documento cuando existan errores en los nombres, apellidos, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento del(la) estudiante o cuando al(la) estudiante se le haya cambiado el número de la cédula de identidad por nacionalización.

 2.  Los documentos a los cuales se les puede hacer modificaciones al dorso son:  Certificado de Educación Básica, Título de Bachiller o Técnico Medio, Copia Certificada de Registro de Título, Copia Certificada de Registro de Certificado de Educación Básica, otra credencial de carácter académico expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zonas Educativas o Planteles.

 3.  Si el Documento al que se la va hacer la Modificación al Dorso fue emitido por un Plantel que esté funcionando la Modificación al Dorso será realizada por el Plantel, en cualquier otro caso la elaborará la Zona Educativa a todos aquellos(as) estudiantes egresados de planteles de su jurisdicción.

 4.  La solicitud de Modificación al Dorso la hará el(la) interesado(a) ante la Dirección del Plantel o ante la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa en formato elaborado para tal fin y anexará los siguientes requisitos:

     Original del documento al cual se le va a hacer la Modificación al Dorso.
     Original y Fotocopia legible de la Cédula de Identidad, Carnet Diplomático, Pasaporte, Visa Vigente de Transeúnte o Visa de Residentes.
     Original y Fotocopia legible de la Partida de Nacimiento.
     Original y Fotocopia legible del Documento Cambio de Datos.
     En caso de nacionalización, Fotocopia de la Gaceta Oficial o Documento del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 5.  El(la) funcionario(a) encargado(a) en el Plantel o en la Zona Educativa de recibir la solicitud de Modificación al Dorso en el momento de recibir los documentos exigidos, en las fotocopias de los documentos originados: Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento y Cambio de Datos; escribirá la leyenda “es copia fiel y exacta del original”, sus apellidos y nombres, número de cédula de identidad y firmará.  Luego, devolverá los originales al(la) interesado(a).

 6.  El Plantel o la Zona Educativa realizará las Modificaciones al Dorso escribiendo una leyenda al dorso del documento (Anexo 1). La Modificación al Dorso para que tenga validez no debe tener borrones, tachaduras ni enmiendas.

 7.  El Plantel o la Zona Educativa llevarán un registro de las modificaciones al dorso realizados, el cual debe contener Apellidos, Nombres y Cédula de Identidad del(la) interesado(a), Nombre y Número del Certificado, Título o Copia Certificada, Modificación realizada, Fecha y Firma del(la) interesado(a) al retirar el documento.  Así mismo, deben archivar los expedientes.

 8.  No procede la Modificación al Dorso, del original del documento, sino su anulación cuando presenten error en:
     Número de Cédula de Identidad.
     Código del Plan.
     Mención.
     Año de Egreso.
     Fecha de Emisión.

 9.  Se dejan sin efecto todas las circulares cuyo contenido colida con lo establecido en esta circular.

 10.       Lo no previsto en esta Circular será resuelto por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.


Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación

DEA/BS/JAC/ymacc

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