CIRCULAR
N° 17. (modificada al 30/03/2007).
Asunto: Irregularidades no
imputables al(los) estudiantes detectadas en las Planillas de Resumen Final del
Rendimiento Estudiantil.
La
Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Populara para
la Educación, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 175 de la Resolución 181 del 14
de mayo de 2001, con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites
relacionados con las irregularidades no imputables a los(las) estudiantes
detectadas en las Planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil;
imparte las siguientes instrucciones:
1. Cuando
en las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil ya consignadas
por el(la) Director(a) del plantel a la Zona Educativa, se
detecte una irregularidad por el plantel; el(la) Director(a), el(la)
Coordinador(a) de Control de Estudios o Evaluación o quien realice esta función
y el(la) Supervisor(a) del plantel, levantarán un acta explicativa y la enviarán
a la Zona Educativa
junto con la planilla de Resumen Final donde se detectó la irregularidad.
Si la Zona Educativa
previo estudio de la situación determina que la irregularidad no es imputable
al alumno, procederá a escribir al dorso de la planilla de Resumen Final del
Rendimiento Estudiantil tanto del plantel como de la Zona Educativa una
leyenda (Anexo 1) donde se dejará constancia de la irregularidad cometida y de
la modificación correspondiente y será firmada por el(la) Director(a) del
plantel y el(la) Jefe(a) de la
División de Registro, Control y Evaluación de Estudio de la Zona Educativa.
2. En el
acta explicativa levantada en el plantel se debe dejar constancia de que en el
archivo del plantel existen documentos probatorios que prueban el hecho de
haber cometido la irregularidad, entre otros documentos pueden ser: las
pruebas, hojas de evaluación contínua, matrícula, actas de consejo de curso,
certificación de calificaciones, etc. En esta acta deben aparecer los datos de
identificación del alumno y de la Planilla de Resumen Final
del Rendimiento Estudiantil.
3. Si la
situación es detectada por la
Zona Educativa y existen documentos probatorios, en la Zona Educativa o en
el plantel, que evidencien que la irregularidad cometida en las planillas de
Resumen Final del Rendimiento Estudiantil no es imputable al(la) estudiante
procederá de la siguiente manera:
3.1.
Si el(la) estudiante cursó en un plantel que
actualmente está funcionando se instruirá al(la) Director(a) para que realice
el procedimiento indicado en el numeral 1.
3.2.
Si el(la) alumno(a) cursó en un plantel
cerrado, el Jefe(a) de la
División de Registro, Control y Evaluación de Estudio y el
Coordinador(a) de Control de Estudios de la Zona Educativa
levantarán el acta explicativa de la situación y si la irregularidad cometida
no es imputable al(la) estudiante procederá a escribir una leyenda (Anexo 1) en
el dorso de la planilla de Resumen final que reposa en la Zona Educativa.
4. La Zona Educativa
informará de la modificación al Archivo Central del Ministerio del Poder
Populara para la Educación, para que proceda a incorporarla al dorso de la
planilla original que reposa en sus archivos.
5. Si la
irregularidad cometida es responsabilidad del plantel, el Director de la Zona Educativa
previo estudio del caso, aplicará la sanción correspondiente al Director del
Plantel de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.
6. Si no
existen documentos que prueben que la irregularidad cometida no es imputable
al(la) estudiante, se aplicará lo establecido en la Circular N° 05 de fecha
02/09/2004 relacionada con Asignatura Quedada, Irregular o Pendiente.
7. La División de
Registro, Control y Evaluación de Estudios llevará un registro de la aplicación
de esta circular con el nombre del plantel, fecha, año escolar en que se
elaboró la planilla, apellidos, nombres y número de Cédula de identidad del(la)
Director(a), del(la) estudiante y del(la) Supervisor(a) que firmó el acta
explicativa. La División
de Registro, Control y Evaluación de Estudio archivará el acta explicativa.
8. Se dejan
sin efecto todas las circulares cuyo contenido colida con lo establecido en
esta circular.
9. Lo no
previsto en esta circular será resuelto por la Dirección de Evaluación y
Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación
No hay comentarios:
Publicar un comentario