Control de Estudio y Evaluación

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sábado, 28 de mayo de 2016

CIRCULAR N° 17.(02/07/2003) (modificada al 30/03/2007)



CIRCULAR N°   17.  (modificada al 30/03/2007).

Asunto:         Irregularidades no imputables al(los) estudiantes detectadas en las Planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil.


            La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Populara para la Educación, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 175 de la Resolución 181 del 14 de mayo de 2001, con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con las irregularidades no imputables a los(las) estudiantes detectadas en las Planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil; imparte las siguientes instrucciones:

 1.  Cuando en las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil ya consignadas por el(la) Director(a) del plantel a la Zona Educativa, se detecte una irregularidad por el plantel; el(la) Director(a), el(la) Coordinador(a) de Control de Estudios o Evaluación o quien realice esta función y el(la) Supervisor(a) del plantel, levantarán un acta explicativa y la enviarán a la Zona Educativa junto con la planilla de Resumen Final donde se detectó la irregularidad. 
Si la Zona Educativa previo estudio de la situación determina que la irregularidad no es imputable al alumno, procederá a escribir al dorso de la planilla de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil tanto del plantel como de la Zona Educativa una leyenda (Anexo 1) donde se dejará constancia de la irregularidad cometida y de la modificación correspondiente y será firmada por el(la) Director(a) del plantel y el(la) Jefe(a) de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudio de la Zona Educativa.

 2.  En el acta explicativa levantada en el plantel se debe dejar constancia de que en el archivo del plantel existen documentos probatorios que prueban el hecho de haber cometido la irregularidad, entre otros documentos pueden ser: las pruebas, hojas de evaluación contínua, matrícula, actas de consejo de curso, certificación de calificaciones, etc. En esta acta deben aparecer los datos de identificación del alumno  y de la Planilla de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil.

 3.  Si la situación es detectada por la Zona Educativa y existen documentos probatorios, en la Zona Educativa o en el plantel, que evidencien que la irregularidad cometida en las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil no es imputable al(la) estudiante procederá de la siguiente manera:

 3.1.             Si el(la) estudiante cursó en un plantel que actualmente está funcionando se instruirá al(la) Director(a) para que realice el procedimiento indicado en el numeral 1.

 3.2.             Si el(la) alumno(a) cursó en un plantel cerrado, el Jefe(a) de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudio y el Coordinador(a) de Control de Estudios de la Zona Educativa levantarán el acta explicativa de la situación y si la irregularidad cometida no es imputable al(la) estudiante procederá a escribir una leyenda (Anexo 1) en el dorso de la planilla de Resumen final que reposa en la Zona Educativa.

 4.  La Zona Educativa informará de la modificación al Archivo Central del Ministerio del Poder Populara para la Educación, para que proceda a incorporarla al dorso de la planilla original que reposa en sus archivos.

 5.  Si la irregularidad cometida es responsabilidad del plantel, el Director de la Zona Educativa previo estudio del caso, aplicará la sanción correspondiente al Director del Plantel de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.

 6.  Si no existen documentos que prueben que la irregularidad cometida no es imputable al(la) estudiante, se aplicará lo establecido en la Circular N° 05 de fecha 02/09/2004 relacionada con Asignatura Quedada, Irregular o Pendiente.

 7.  La División de Registro, Control y Evaluación de Estudios llevará un registro de la aplicación de esta circular con el nombre del plantel, fecha, año escolar en que se elaboró la planilla, apellidos, nombres y número de Cédula de identidad del(la) Director(a), del(la) estudiante y del(la) Supervisor(a) que firmó el acta explicativa. La División de Registro, Control y Evaluación de Estudio archivará el acta explicativa.

 8.  Se dejan sin efecto todas las circulares cuyo contenido colida con lo establecido en esta circular.

 9.  Lo no previsto en esta circular será resuelto por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación

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