Control de Estudio y Evaluación

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sábado, 28 de mayo de 2016

CIRCULAR N° 16.(02/07/2003) (modificada al 30/03/2007).



CIRCULAR N°   16.  (modificada al 30/03/2007).

Asunto:  Cambio en los Datos de Identificación de los(as) Estudiantes.


            La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 122, 125, 130 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001, con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con la emisión de documentos sobre el cambio en los datos de identificación de los(as) estudiantes, imparte las siguientes instrucciones:

 1.  El Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la forma que determine el Reglamento tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de estudios, a los fines de la validez de éstos y del otorgamiento de certificados y títulos oficiales y de otras credenciales de carácter académico, salvo las excepciones contempladas en esta Ley o Leyes especiales (Artículo 67, Ley Orgánica de Educación).

 2.  A los fines de su validez, los certificados, títulos oficiales y otras credenciales de carácter académico, además del soporte legal de las calificaciones obtenidas por el(la) interesado(a), deberán reunir los siguientes requisitos:

 2.1.             Ser elaborados en los formatos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

 2.2.             Ser expedidas con los Nombres, Apellidos, Cédula de Identidad, y demás datos de Identificación de su titular legalmente comprobados.

 2.3.             No presentar enmiendas, borrones ni tachaduras.

 2.4.             Estar debidamente firmados por el(la) Director(a) del Plantel, el(la) Docente encargado de Control de Estudios, o por quien esté autorizado para tal efecto, designado del seno de la Asamblea General de Docentes y por el(la) funcionario(a) que por resolución, designe anualmente el Ministerio del Poder Popular para la  Educación (Artículo 130, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación).

 3.  Se autoriza a los(as) Directores(as) de Zonas Educativas y Directores(as) de Plantel a realizar el cambio en los Datos de Identificación de los(as) estudiantes.

 4.  Los(as) Directores(as) de los Planteles procesarán lo correspondiente a los(as) estudiantes cursantes.

 5.  Los(as) Directores(as) de Zona Educativa le corresponderá a los(as) estudiantes no cursantes, usuarios(as) de Libre Escolaridad y de Equivalencia sin Escolaridad.

 6.  PROCEDIMIENTO:

 6.1.    La solicitud la hará el(la) interesado(a) ante la dependencia respectiva (Zona Educativa o Plantel) para ello debe llenar la planilla de solicitud (Anexo1) por duplicado y consignará en original y fotocopia los documentos exigidos en dicha planilla.

 6.2.    El(la) encargado(a) de recibir los documentos asentará en las fotocopias la leyenda:  Es copia fiel y auténtica del original.  Escribirá su Nombre, Cédula de Identidad, las firmará, estampará el sello respectivo y devolverá el original al interesado junto con una de las planillas de la solicitud (Anexo 1) firmada y sellada.

 6.3.    La dependencia correspondiente elaborará el expediente contentivo de los documentos.

 6.4.    El cambio en los datos de identificación, se hará en formatos anexos (Anexo 2A y 2B) en original y copia.  El original se entregará al(la) interesado(a) y la copia se anexará al expediente para su archivo.

 6.5.    El(la) aspirante que necesite realizar algún trámite relacionado con la emisión de documentos probatorios de estudios deberá consignar ante la dependencia respectiva una fotocopia a la vista del original del documento Cambio de Datos de Identificación.

 6.6.    Para el registro de la entrada de la solicitud y entrega del documento cambio de datos, la Zona Educativa y la Dirección del Plantel, debe utilizar un libro foliado, con los siguientes datos:  Número, Cédula de Identidad, Apellidos y Nombres, Clase de Solicitud, Fecha y Firma.

 6.7.    En la Certificación de Calificaciones en la casilla de observaciones debe reflejarse el número, la fecha y la dependencia que otorgó el cambio en los datos de identificación.

 7.  Se dejan sin efecto todas las circulares cuyo contenido colida con lo establecido en esta circular.

 8.  Lo no previsto en esta Circular será resuelto por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.





Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación

DEA/BS/JAC/ymacc

1 comentario:

  1. BUENAS NOCHE. ME PODRIAN INFORMAR, EN EL ACTA FINAL DE TITULO APARECE LA INFORMACON SIGUIENTE EL NUMERO DONDE SE DESIGNA AL FUNCIONARIO FIRMANTE, MI DUDA. SE COLOCA: RESOLUCION N° 0010 DE FECHA 26 DE ABRIL O GACETA 42113 ES MI DUDA. PARA ESTE AÑO ESCOLAR

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