CIRCULAR N° 15 .
Asunto: Asignatura quedada, irregular o pendiente.
La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 116 y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001, con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con las(s) asignatura(s) quedada(s), irregular(es) o pendiente(s), imparte las siguientes instrucciones:
I.- Asignatura(s) Quedada(s):
I.1. Cuando un plantel detecte que un alumno tiene una o más asignaturas quedadas de uno o más años o semestres, el Director levantará un acta explicativa y la enviará la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa, previo estudio de la situación no imputable al alumno. La Dirección de la Zona Educativa autorizará mediante oficio al alumno para que presente la(s) asignatura(s) quedada(s), en el plantel si el alumno es cursante o en la Zona Educativa, si el alumno es no cursante.
I.2. Si la situación de asignatura(s) quedada(s) es detectada por la Zona Educativa previo estudio de la situación y evidenciado que el hecho no es imputable al alumno, autorizará mediante oficio para que presente la(s) asignatura(s) quedada(s), en el plantel si el alumno es cursante o en la Zona Educativa si el alumno es no cursante.
I.3. La Dirección de Zona Educativa, solicitará a los planteles donde curse o haya cursado el alumno o a las Zonas Educativas, toda la información relacionada con el hecho que originó la situación de asignatura(s) quedada(s).
I.4. La División de Registro, Control y Evaluación de Estudios coordinará todo sobre la elaboración y aplicación de la(s) prueba(s) de asignatura(s) quedada(s) cuando el alumno tenga que presentarla por la Zona Educativa.
I.5. La prueba de asignatura quedada será elaborada y aplicada por un profesor especialista en la asignatura, tendrá una duración de 90 minutos y la calificación obtenida se registrará en el Formato de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil Códigos RR-DEA-04-03 y EA-DEA-03-03.
I.6. Si el alumno no aprueba la(s) asignatura(s) quedada(s) tendrá derecho a presentarla(s) Treinta (30) días hábiles después de ésta, para ello no necesita una nueva autorización. Esto no le impedirá la presentación de las demás evaluaciones, que en el caso de aprobarlas, su validez estará condicionada a la aprobación de la asignatura quedada.
I.7. Si la Zona Educativa constata que la situación de la(s) asignatura(s) quedada(s) es responsabilidad del plantel, la Zona Educativa aplicará las sanciones al Director del Plantel según la gravedad del caso y siguiendo el procedimiento pertinente.
I.8. Si la asignatura quedada es eminentemente práctica, se aplicará el mismo procedimiento anterior, pero la evaluación será teórica y práctica, cada evaluación tendrá una duración de 90 minutos y la calificación definitiva será el promedio de las dos evaluaciones.
I.9. Si la situación de la asignatura(s) quedada(s) es imputable al alumno, será resuelta por la Dirección de la Zona Educativa, previo informe elaborado por la Dirección del Plantel o por la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios.
II.- Asignatura(s) Irregular(s). La asignatura irregular se origina en el Régimen Regular cuando se hace una inscripción de un alumno y no se le dio cumplimiento a lo establecido en los Artículos 116 y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y en la Modalidad de Educación de Adultos, cuando se inscriben asignaturas sin respetar el orden de prelación.
II.1. La reubicación de los alumnos en un plantel originada por la inscripción irregular, sólo se podrá hacer:
II.1.a. En el Régimen Regular hasta el 15 de Noviembre del año escolar respectivo.
II.1.b. En la Modalidad de Educación de Adultos hasta el 30 de Octubre en el I Lapso y hasta el 30 de Abril en el II Lapso del año escolar respectivo.
II.2. Si la situación de la(s) asignatura(s) irregular(es) se detecta después de haber pasado el período de reubicación el director del plantel levantará un acta explicativa y la consignará en la Zona Educativa.
II.3. La Dirección de la Zona Educativa ordenará, una supervisión al plantel con el objeto de averiguar los hechos que dieron origen a la inscripción irregular.
II.4. Si la situación de la(s) asignatura(s) irregular(es) no es imputable al alumno, la Dirección de la Zona Educativa autorizará mediante oficio al alumno para que finalice el año o semestre escolar cursado, si aprueba todas o algunas de la asignaturas del año o grado cursado a la(s) asignatura(s) irregular(es) se considerarán como quedada(s) y se presentarán como tales. Si no aprueba ninguna de las asignaturas del año o grado o semestre que cursa, para la inscripción en el próximo año se aplicará lo establecido en los Artículos 116 y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
II.5. Si la situación de la(s) asignatura(s) irregular(es) es imputable al alumno el caso será resuelto por la Dirección de la Zona Educativa.
II.6. Si la situación de la(s) asignatura(s) irregular(es) es responsabilidad del Plantel, la Dirección de la Zona Educativa aplicará las sanciones al Director del Plantel según la gravedad del caso y siguiendo el procedimiento disciplinario correspondiente.
III.- Asignatura Pendiente:
III.1. No Cursantes:
III.1.a. Tienen derecho a presentar la asignatura pendiente como no cursantes aquellos alumnos que cursen el último año o semestre para optar al Título de Bachiller o de Técnico Medio y en la prueba de revisión resultaren aplazados en una asignatura. Así mismo podrán presentar aquellos alumnos que por cualquier circunstancia no se inscribieron en el grado o año inmediato superior y en la prueba de revisión resultaron aplazados en una asignatura.
III.1.b. Los alumnos cursantes del Régimen Regular hasta el año escolar 1985 – 1986 podrán presentar, como no cursantes con una o dos asignaturas pendientes correspondientes a los niveles de Educación Básica, Media Diversificada y Profesional.
III.1.c. Los alumnos cursantes de la modalidad de Educación de Adultos hasta el año escolar 1985 – 1986 podrán presentar como alumnos no cursantes, una o dos asignaturas pendientes del último semestre en la segunda etapa de Básica o de Media Diversificada y Profesional.
III.1.d. Los alumnos no cursantes con asignatura(s) pendiente(s) se inscribirán y presentarán por la Zona Educativa de su jurisdicción o por el plantel donde cursó su último grado o año semestre.
III.1.e. Los alumnos no cursantes podrán presentar la Asignatura Pendiente, en las siguientes oportunidades:
- La segunda quincena del mes de Enero.
- La primera quincena del mes de Mayo.
- La segunda quincena del mes de Septiembre.
III.1.f.Los Requisitos para la Inscripción de Materia Pendiente son:
- Planilla de solicitud.
- Fotocopia legible con vista a la original de la Cédula de Identidad, Carnet Diplomático o Pasaporte, Visa de Residente o de Transeúnte Vigente.
- Original y fotocopia legible de las Certificaciones de Calificaciones.
- Fotocopia legible con vista a la original de la Partida de Nacimiento.
III.1.g. La Prueba de Asignatura Pendiente será elaborada y aplicada por un(a) Profesor(a) especialista y tendrá una duración de 90 minutos, la calificación obtenida por el alumno se registrará en el formato de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil Códigos RR-DEA-04-03 y EA-DEA-03-03.
III.1.h. La Zona Educativa publicará un aviso de prensa informando el lapso de inscripción para la presentación de asignaturas pendientes de los no cursantes. Igualmente, los planteles publicarán un aviso visible con la información antes señalada.
III.1.i. Los alumnos no cursantes de la modalidad de Educación de Adultos sólo podrán presentar la(s) asignatura(s) pendiente(s) cuando se compruebe que fue cursada y reprobada al menos en una oportunidad.
III.1.j. La(s) asignatura(s) pendiente(s) de los alumnos no cursantes no podrán ser cursadas en ningún caso.
III.1.k. El alumno no cursante con asignatura(s) pendiente(s) sólo podrá presentar una vez en cada oportunidad en el Plantel o Zona Educativa, en caso de no cumplir con esta norma, la calificación obtenida en la última presentación no tendrá validez.
III.1.l. Los alumnos no cursantes con asignatura(s) pendiente(s), que presenten y aprueben en la Zona Educativa y tengan derecho a la emisión de Certificado o Título, la Zona debe expedirle el Título si cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. Igual tratamiento se dará si presenta y aprueba por el Plantel.
III.2. Cursantes:
III.2.a. Los alumnos de la III Etapa de Educación Básica y Media Diversificada y Profesional que en la prueba de revisión resultaren aplazados en una (1) asignatura, se inscribirán en el grado inmediato superior y en la asignatura pendiente del grado anterior. En este caso, el alumno no estará obligado a asistir a las clases correspondientes de la materia pendiente y deberá solo presentar la prueba final del lapso. Sus resultados se promediaran para expresar la calificación final. La aprobación de la asignatura pendiente dará derecho a presentar las pruebas finales del tercer lapso del grado inmediato superior (Art. 116 del R.G.L.O.E.).
III.2.b. Si la asignatura pendiente es eminentemente prácticas con Ocho (8) ó menos horas alumno – semanales el alumno se inscribirá en el grado o año inmediato superior, así como la asignatura pendiente en el grado o año inferior. La asignatura pendiente deberá cursarla con asistencia obligatoria. La calificación obtenida se determinará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 111 del R.G.L.O.E.
III.2.c. Cuando la asignatura pendiente sea Educación para el Trabajo correspondiente al 7° 8° 9° grado de Educación Básica y no exceda de Ocho (8) horas alumno – semanales, el alumno se inscribirá en todas las asignaturas del grado inmediato superior, así como en la asignatura E.P.T. del grado inferior, pero deberá cursar, con asistencia obligatoria, sólo los programas no aprobados integrantes de dicha asignatura.
III.2.d. La aprobación de las asignaturas eminentemente prácticas pendientes, dará derecho al alumno presentar las evaluaciones finales del tercer lapso del grado inmediato superior.
III.2.e. Cuando la carga horaria sea superior a Ocho (8) horas alumno – semanales ó corresponda al último grado o año de Educación Media Diversificada y Profesional el alumno repetirá el año únicamente con esa asignatura.
III.2.f.Cuando un alumno cursante resulte aplazado en la asignatura pendiente, tendrá derecho a presentarla nuevamente en revisión en el mes de julio del mismo año escolar en que cursó, si la aprueba podrá presentar inmediatamente las evaluaciones finales del III lapso del año o grado cursado que no fueron presentados en su oportunidad, si alguna de estas asignaturas resulta aplazada el alumno tendrá derecho a revisión en el lapso de tiempo establecido por la Zona Educativa (según dictamen de la Consultoría Jurídica del M.E.C.D. # 000467 con fecha 04/06/2003).
III.2.g. Si un alumno resulta aplazado en la asignatura Educación para el Trabajo del 7° 8° 9° grado y se inscriba en otro plantel para cursar el grado al cual fue promovido y este plantel no ofrece el o los programas que tiene aplazados deberá cursar cualquiera de los programas que se dicten en el mismo, tomando en cuenta la carga horaria de los programas aprobados, para cumplir con el requisito de que al totalizar la carga horaria de la asignatura E.P.T., sea la exigida dentro del plan de estudio:
- 7° (seis horas semanales – alumno).
- 8° y 9° (ocho horas semanales – alumno).
- Asimismo, si el plantel que recibe, solamente ofrece una programa con ocho (8) horas semanales, el alumno deberá cursarlo.
III.2.h. Los alumnos con Educación para el Trabajo pendiente del 9° grado de Educación Básica que se inscriban para cursar el 1er. Año del nivel Media Diversificada y Profesional en un plantel que solo tenga este nivel deberán asistir y cursar el ó los programas aplazados en el Plantel de Procedencia o en aquel que la Zona Educativa le asigne.
III.3. Se dejan sin efecto todas las circulares cuyo contenido colida con lo establecido en esta circular.
III.4. Lo no previsto en esta Circular será resuelto por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación
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