Control de Estudio y Evaluación

Control de Estudio y Evaluación

sábado, 28 de mayo de 2016

CIRCULAR N° 14. (02/07/2003) (modificada al 30/03/2007).




CIRCULAR N°   14.  (modificada al 30/03/2007).

Asunto:         Reconocimiento de Estudios y Reválida de Certificados y Titulos.


            La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 140, 141 y 142 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, y el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001, imparte las siguientes instrucciones con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con el Reconocimiento de estudios y la Reválida de certificados y títulos.

 I.    Reconocimiento de Estudios:
Es el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Educación, valida los Certificados y Títulos de los estudios realizados en el exterior por venezolanos, conforme con los supuestos previstos en el aparte único del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación, cuando no proceda la reválida, por no existir tales estudios en el país. (Artículo 140 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación).

 1.    La solicitud del Reconocimiento de estudios la hará el interesado ante la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa.

 2.    Sólo se hará el Reconocimiento a los estudios realizados fuera del país,  por funcionarios venezolanos del servicio exterior, en misión de trabajo o estudios, por venezolanos al servicio de organismos internacionales o por quienes dependan económicamente o jurídicamente de unos u otros así como por los venezolanos que hayan seguido cursos en programas de formación en áreas prioritarias, autorizados por el estado venezolano.


 3.    Requisitos para el Reconocimiento de estudios:
 a)      Fotocopia legible:  Cédula de Identidad.

 b)      Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento.

 c)      Documentos probatorios de estudios, si no están redactados en idioma castellano deben ser traducidos por un intérprete público colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.

 d)      Original y Fotocopia legible del Certificado y/o título legalizados, entendiendo por legalización el trámite mediante el cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y la autoridad con que actúa la persona que firma.
A partir del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de Calificaciones que han sido elaborados en los países signatarios de los Documentos Públicos extranjeros, hecho en la Haya,  el 5 de Octubre de 1961.  En vez de la Legalización se introduce una medida de control única, requerida como exigencia, que consiste en colocar un sello o estampilla llamado Apostille por parte del país donde se elaboró la Certificación (Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de Mayo de 1998). 
Si la Certificación de Calificaciones no está elaborada en Idioma Castellano debe ser traducida por un Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.

 4.    Cuando se trate de estudios realizados en países con tratados, convenios o acuerdos internacionales con Venezuela se aplicará lo allí establecido.

 5.    El Reconocimiento de estudios no surte efectos legales para prosecución de estudios a nivel superior.

 6.    Al dorso del Certificado o Título original se colocará la siguiente leyenda:


Yo: _____________________________________   Cédula de Identidad N°: _________________
Director(a) de la Zona Educativa de _______________________________________________
Según lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación y el Artículo 140 del Reglamento de la misma ley.  Reconoce el presente ________________________ de estudios, otorgado al ciudadano _______________________________________ Cédula de Identidad N°:_____________ por ________________________ ubicado en ______________
Lugar y Fecha: _______________________________________________________________

______________________________
Director(a) de la Zona Educativa

______________________________
Jefe de D.R.C.E.E.
Nota:  Este reconocimiento de estudios no surte efectos legales para prosecución de estudios a nivel superior.

 7.    Sólo podrá otorgarse Reconocimiento de estudios en una sola mención.

 8.    La División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa llevará un registro de los Reconocimientos de Estudios realizados.

 II.   Reválida de Certificados y Títulos: 
Es el procedimiento mediante el cual se convalidan Certificados o Títulos de estudios obtenidos en el exterior, con los Certificados o Títulos que sobre los mismos estudios se otorgan en Venezuela, conforme a los planes y programas vigentes, previo el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Artículo 141 del R.G.L.O.E.).
A quienes se encuentren en los supuestos del aparte único del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación y soliciten Reválida de Certificados o Títulos, se les otorgará Reconocimiento de estudios.

 1.    La solicitud del Reconocimiento de estudios la hará el interesado ante la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa.

 2.    Requisitos para la Reválida de Certificados o Títulos:

 a)      Fotocopia legible con vista al original, de:  Cédula de Identidad, Carnet Diplomático o Pasaporte.  Visa de Transeúnte vigente o Visa de Residente.

 b)      Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento.
 c)      Documentos probatorios de estudios, si no están elaborados en idioma castellano deben ser traducidos por un intérprete público colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.

 d)      Original y Fotocopia legible del Certificado y/o título legalizados, entendiendo por legalización el trámite mediante el cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma.
A partir del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de Calificaciones que han sido elaborados en los países signatarios del Convenio de los Documentos Públicos extranjeros, hecho en la Haya,  el 5 de Octubre de 1961.  En vez de la Legalización se introduce una medida de control única, requerida como exigencia, es un sello o estampilla llamado Apostille, por parte del país donde se elaboró la Certificación (Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de Mayo de 1998). 
Si la Certificación de Calificaciones no está redactado en Idioma Castellano, debe ser traducida por un Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.

 3.    Cuando se trate de estudios realizados en países con tratados, convenios o acuerdos internacionales con Venezuela, se aplicará lo allí establecido.

 4.    Cuando los estudios realizados no existan en el país y el interesado quiera proseguir estudios a nivel superior, se elaborará una equivalencia de estudios.

 5.    Sólo podrá otorgarse Reválida de un Título en una sola mención.

 6.    Para la Reválida de un Certificado o Título el interesado debe presentar y aprobar evaluaciones de las asignaturas vinculadas a la nacionalidad:  EDUCACIÓN FAMILIAR Y CIUDADANA Y GEOGRAFÍA GENERAL Y DE VENEZUELA DEL SÉPTIMO GRADO, HISTORIA DE VENEZUELA DEL SÉPTIMO Y OCTAVO GRADO, CÁTEDRA BOLIVARIANA DEL NOVENO GRADO, HISTORIA DE VENEZUELA DEL PRIMER AÑO DEL C.D., GEOGRAFÍA ECONÓMICA Y CASTELLANO Y LITERATURA DEL SEGUNDO AÑO C.D.

 7.    La División de Registro, Control y Evaluación de Estudios será la encargada de la elaboración y aplicación de estas evaluaciones.

 8.    La Zona Educativa elevará un registro de las Reválidas realizadas.

 9.    Se dejan sin efecto todas aquellas circulares cuyo contenido colide con lo establecido en la presente circular.

 III.  Lo no previsto en esta Circular será resuelto por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.



Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación

DEA/BS/JAC/ymacc



Asunto:         Reconocimiento de Estudios y Reválida de Certificados y Titulos.


            La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 140, 141 y 142 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, y el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001, imparte las siguientes instrucciones con el objeto de unificar criterios y simplificar los trámites relacionados con el Reconocimiento de estudios y la Reválida de certificados y títulos.

 I.    Reconocimiento de Estudios:
Es el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Educación, valida los Certificados y Títulos de los estudios realizados en el exterior por venezolanos, conforme con los supuestos previstos en el aparte único del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación, cuando no proceda la reválida, por no existir tales estudios en el país. (Artículo 140 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación).

 1.    La solicitud del Reconocimiento de estudios la hará el interesado ante la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa.

 2.    Sólo se hará el Reconocimiento a los estudios realizados fuera del país,  por funcionarios venezolanos del servicio exterior, en misión de trabajo o estudios, por venezolanos al servicio de organismos internacionales o por quienes dependan económicamente o jurídicamente de unos u otros así como por los venezolanos que hayan seguido cursos en programas de formación en áreas prioritarias, autorizados por el estado venezolano.


 3.    Requisitos para el Reconocimiento de estudios:
 a)      Fotocopia legible:  Cédula de Identidad.

 b)      Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento.

 c)      Documentos probatorios de estudios, si no están redactados en idioma castellano deben ser traducidos por un intérprete público colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.

 d)      Original y Fotocopia legible del Certificado y/o título legalizados, entendiendo por legalización el trámite mediante el cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y la autoridad con que actúa la persona que firma.
A partir del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de Calificaciones que han sido elaborados en los países signatarios de los Documentos Públicos extranjeros, hecho en la Haya,  el 5 de Octubre de 1961.  En vez de la Legalización se introduce una medida de control única, requerida como exigencia, que consiste en colocar un sello o estampilla llamado Apostille por parte del país donde se elaboró la Certificación (Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de Mayo de 1998). 
Si la Certificación de Calificaciones no está elaborada en Idioma Castellano debe ser traducida por un Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.

 4.    Cuando se trate de estudios realizados en países con tratados, convenios o acuerdos internacionales con Venezuela se aplicará lo allí establecido.

 5.    El Reconocimiento de estudios no surte efectos legales para prosecución de estudios a nivel superior.

 6.    Al dorso del Certificado o Título original se colocará la siguiente leyenda:


Yo: _____________________________________   Cédula de Identidad N°: _________________
Director(a) de la Zona Educativa de _______________________________________________
Según lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación y el Artículo 140 del Reglamento de la misma ley.  Reconoce el presente ________________________ de estudios, otorgado al ciudadano _______________________________________ Cédula de Identidad N°:_____________ por ________________________ ubicado en ______________
Lugar y Fecha: _______________________________________________________________

______________________________
Director(a) de la Zona Educativa

______________________________
Jefe de D.R.C.E.E.
Nota:  Este reconocimiento de estudios no surte efectos legales para prosecución de estudios a nivel superior.

 7.    Sólo podrá otorgarse Reconocimiento de estudios en una sola mención.

 8.    La División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa llevará un registro de los Reconocimientos de Estudios realizados.

 II.   Reválida de Certificados y Títulos: 
Es el procedimiento mediante el cual se convalidan Certificados o Títulos de estudios obtenidos en el exterior, con los Certificados o Títulos que sobre los mismos estudios se otorgan en Venezuela, conforme a los planes y programas vigentes, previo el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Artículo 141 del R.G.L.O.E.).
A quienes se encuentren en los supuestos del aparte único del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación y soliciten Reválida de Certificados o Títulos, se les otorgará Reconocimiento de estudios.

 1.    La solicitud del Reconocimiento de estudios la hará el interesado ante la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa.

 2.    Requisitos para la Reválida de Certificados o Títulos:

 a)      Fotocopia legible con vista al original, de:  Cédula de Identidad, Carnet Diplomático o Pasaporte.  Visa de Transeúnte vigente o Visa de Residente.

 b)      Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento.
 c)      Documentos probatorios de estudios, si no están elaborados en idioma castellano deben ser traducidos por un intérprete público colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.

 d)      Original y Fotocopia legible del Certificado y/o título legalizados, entendiendo por legalización el trámite mediante el cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma.
A partir del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de Calificaciones que han sido elaborados en los países signatarios del Convenio de los Documentos Públicos extranjeros, hecho en la Haya,  el 5 de Octubre de 1961.  En vez de la Legalización se introduce una medida de control única, requerida como exigencia, es un sello o estampilla llamado Apostille, por parte del país donde se elaboró la Certificación (Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de Mayo de 1998). 
Si la Certificación de Calificaciones no está redactado en Idioma Castellano, debe ser traducida por un Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.

 3.    Cuando se trate de estudios realizados en países con tratados, convenios o acuerdos internacionales con Venezuela, se aplicará lo allí establecido.

 4.    Cuando los estudios realizados no existan en el país y el interesado quiera proseguir estudios a nivel superior, se elaborará una equivalencia de estudios.

 5.    Sólo podrá otorgarse Reválida de un Título en una sola mención.

 6.    Para la Reválida de un Certificado o Título el interesado debe presentar y aprobar evaluaciones de las asignaturas vinculadas a la nacionalidad:  EDUCACIÓN FAMILIAR Y CIUDADANA Y GEOGRAFÍA GENERAL Y DE VENEZUELA DEL SÉPTIMO GRADO, HISTORIA DE VENEZUELA DEL SÉPTIMO Y OCTAVO GRADO, CÁTEDRA BOLIVARIANA DEL NOVENO GRADO, HISTORIA DE VENEZUELA DEL PRIMER AÑO DEL C.D., GEOGRAFÍA ECONÓMICA Y CASTELLANO Y LITERATURA DEL SEGUNDO AÑO C.D.

 7.    La División de Registro, Control y Evaluación de Estudios será la encargada de la elaboración y aplicación de estas evaluaciones.

 8.    La Zona Educativa elevará un registro de las Reválidas realizadas.

 9.    Se dejan sin efecto todas aquellas circulares cuyo contenido colide con lo establecido en la presente circular.

 III.  Lo no previsto en esta Circular será resuelto por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.



Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación

DEA/BS/JAC/ymacc

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