CIRCULAR
N° 14. (modificada al 30/03/2007).
Asunto: Reconocimiento de Estudios y Reválida de
Certificados y Titulos.
La Dirección de Evaluación y
Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 69 de la Ley Orgánica de Educación, en
concordancia con los Artículos 140, 141 y 142 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación, y el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001, imparte
las siguientes instrucciones con el objeto de unificar criterios y simplificar
los trámites relacionados con el Reconocimiento de estudios y la Reválida de certificados
y títulos.
I.
Reconocimiento de Estudios:
Es el
procedimiento mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, valida los Certificados y Títulos de los estudios realizados en el
exterior por venezolanos, conforme con los supuestos previstos en el aparte
único del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación, cuando no proceda la reválida,
por no existir tales estudios en el país. (Artículo 140 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Educación).
1.
La solicitud del Reconocimiento de estudios
la hará el interesado ante la
División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa.
2.
Sólo se hará el Reconocimiento a los estudios
realizados fuera del país, por
funcionarios venezolanos del servicio exterior, en misión de trabajo o
estudios, por venezolanos al servicio de organismos internacionales o por
quienes dependan económicamente o jurídicamente de unos u otros así como por
los venezolanos que hayan seguido cursos en programas de formación en áreas
prioritarias, autorizados por el estado venezolano.
3.
Requisitos para el Reconocimiento de
estudios:
a)
Fotocopia legible: Cédula de Identidad.
b)
Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento.
c)
Documentos probatorios de estudios, si no
están redactados en idioma castellano deben ser traducidos por un intérprete
público colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.
d)
Original y Fotocopia legible del Certificado
y/o título legalizados, entendiendo por legalización el trámite mediante el
cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de
Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y la autoridad con que
actúa la persona que firma.
A partir
del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de
Calificaciones que han sido elaborados en los países signatarios de los
Documentos Públicos extranjeros, hecho en la Haya, el 5
de Octubre de 1961. En vez de la Legalización se
introduce una medida de control única, requerida como exigencia, que consiste
en colocar un sello o estampilla llamado Apostille por parte del
país donde se elaboró la
Certificación (Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de Mayo de
1998).
Si la Certificación de
Calificaciones no está elaborada en Idioma Castellano debe ser traducida por un
Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.
4.
Cuando se trate de estudios realizados en
países con tratados, convenios o acuerdos internacionales con Venezuela se
aplicará lo allí establecido.
5.
El Reconocimiento de estudios no surte
efectos legales para prosecución de estudios a nivel superior.
6.
Al dorso del Certificado o Título original se
colocará la siguiente leyenda:
Yo: _____________________________________ Cédula de Identidad N°: _________________
|
|
Director(a) de la Zona Educativa de
_______________________________________________
|
|
Según lo establecido en el Artículo 69 de la Ley
Orgánica de Educación y el Artículo 140 del Reglamento de la misma ley. Reconoce el presente
________________________ de estudios, otorgado al ciudadano
_______________________________________ Cédula de Identidad N°:_____________
por ________________________ ubicado en ______________
Lugar y Fecha:
_______________________________________________________________
|
|
______________________________
Director(a) de la Zona Educativa
|
______________________________
Jefe de D.R.C.E.E.
|
Nota: Este
reconocimiento de estudios no surte efectos legales para prosecución de
estudios a nivel superior.
|
7.
Sólo podrá otorgarse Reconocimiento de
estudios en una sola mención.
8.
La
División de Registro, Control y Evaluación de
Estudios de la Zona
Educativa llevará un registro de los Reconocimientos de
Estudios realizados.
II.
Reválida de Certificados y Títulos:
Es el
procedimiento mediante el cual se convalidan Certificados o Títulos de estudios
obtenidos en el exterior, con los Certificados o Títulos que sobre los mismos
estudios se otorgan en Venezuela, conforme a los planes y programas vigentes,
previo el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación (Artículo 141 del R.G.L.O.E.).
A quienes
se encuentren en los supuestos del aparte único del Artículo 69 de la Ley
Orgánica de Educación y soliciten Reválida de Certificados o Títulos, se les
otorgará Reconocimiento de estudios.
1.
La solicitud del Reconocimiento de estudios
la hará el interesado ante la
División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa.
2.
Requisitos para la Reválida de Certificados
o Títulos:
a)
Fotocopia legible con vista al original,
de: Cédula de Identidad, Carnet
Diplomático o Pasaporte. Visa de Transeúnte
vigente o Visa de Residente.
b)
Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento.
c)
Documentos probatorios de estudios, si no
están elaborados en idioma castellano deben ser traducidos por un intérprete
público colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.
d)
Original y Fotocopia legible del Certificado
y/o título legalizados, entendiendo por legalización el trámite mediante el
cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de
Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado
la persona que firma.
A partir
del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de
Calificaciones que han sido elaborados en los países signatarios del Convenio
de los Documentos Públicos extranjeros, hecho en la Haya, el 5 de Octubre de 1961. En vez de la Legalización se
introduce una medida de control única, requerida como exigencia, es un sello o
estampilla llamado Apostille, por parte del país donde se elaboró
la Certificación
(Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de Mayo de 1998).
Si la Certificación de
Calificaciones no está redactado en Idioma Castellano, debe ser traducida por
un Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.
3.
Cuando se trate de estudios realizados en
países con tratados, convenios o acuerdos internacionales con Venezuela, se
aplicará lo allí establecido.
4.
Cuando los estudios realizados no existan en
el país y el interesado quiera proseguir estudios a nivel superior, se elaborará
una equivalencia de estudios.
5.
Sólo podrá otorgarse Reválida de un Título en
una sola mención.
6.
Para la Reválida de un Certificado o Título el interesado
debe presentar y aprobar evaluaciones de las asignaturas vinculadas a la
nacionalidad: EDUCACIÓN FAMILIAR Y
CIUDADANA Y GEOGRAFÍA GENERAL Y DE VENEZUELA DEL SÉPTIMO GRADO, HISTORIA DE
VENEZUELA DEL SÉPTIMO Y OCTAVO GRADO, CÁTEDRA BOLIVARIANA DEL NOVENO GRADO,
HISTORIA DE VENEZUELA DEL PRIMER AÑO DEL C.D., GEOGRAFÍA ECONÓMICA Y CASTELLANO
Y LITERATURA DEL SEGUNDO AÑO C.D.
7.
La
División de Registro, Control y Evaluación de
Estudios será la encargada de la elaboración y aplicación de estas
evaluaciones.
8.
La
Zona Educativa elevará un registro de las Reválidas
realizadas.
9.
Se dejan sin efecto todas aquellas circulares
cuyo contenido colide con lo establecido en la presente circular.
III.
Lo no previsto en esta Circular será resuelto
por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación
DEA/BS/JAC/ymacc
Asunto: Reconocimiento de Estudios y Reválida de
Certificados y Titulos.
La Dirección de Evaluación y
Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 69 de la Ley Orgánica de Educación, en
concordancia con los Artículos 140, 141 y 142 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación, y el 175 de la Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001, imparte
las siguientes instrucciones con el objeto de unificar criterios y simplificar
los trámites relacionados con el Reconocimiento de estudios y la Reválida de certificados
y títulos.
I.
Reconocimiento de Estudios:
Es el
procedimiento mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, valida los Certificados y Títulos de los estudios realizados en el
exterior por venezolanos, conforme con los supuestos previstos en el aparte
único del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación, cuando no proceda la reválida,
por no existir tales estudios en el país. (Artículo 140 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Educación).
1.
La solicitud del Reconocimiento de estudios
la hará el interesado ante la
División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa.
2.
Sólo se hará el Reconocimiento a los estudios
realizados fuera del país, por
funcionarios venezolanos del servicio exterior, en misión de trabajo o
estudios, por venezolanos al servicio de organismos internacionales o por
quienes dependan económicamente o jurídicamente de unos u otros así como por
los venezolanos que hayan seguido cursos en programas de formación en áreas
prioritarias, autorizados por el estado venezolano.
3.
Requisitos para el Reconocimiento de
estudios:
a)
Fotocopia legible: Cédula de Identidad.
b)
Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento.
c)
Documentos probatorios de estudios, si no
están redactados en idioma castellano deben ser traducidos por un intérprete
público colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.
d)
Original y Fotocopia legible del Certificado
y/o título legalizados, entendiendo por legalización el trámite mediante el
cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de
Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y la autoridad con que
actúa la persona que firma.
A partir
del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de
Calificaciones que han sido elaborados en los países signatarios de los
Documentos Públicos extranjeros, hecho en la Haya, el 5
de Octubre de 1961. En vez de la Legalización se
introduce una medida de control única, requerida como exigencia, que consiste
en colocar un sello o estampilla llamado Apostille por parte del
país donde se elaboró la
Certificación (Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de Mayo de
1998).
Si la Certificación de
Calificaciones no está elaborada en Idioma Castellano debe ser traducida por un
Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.
4.
Cuando se trate de estudios realizados en
países con tratados, convenios o acuerdos internacionales con Venezuela se
aplicará lo allí establecido.
5.
El Reconocimiento de estudios no surte
efectos legales para prosecución de estudios a nivel superior.
6.
Al dorso del Certificado o Título original se
colocará la siguiente leyenda:
Yo: _____________________________________ Cédula de Identidad N°: _________________
|
|
Director(a) de la Zona Educativa de
_______________________________________________
|
|
Según lo establecido en el Artículo 69 de la Ley
Orgánica de Educación y el Artículo 140 del Reglamento de la misma ley. Reconoce el presente
________________________ de estudios, otorgado al ciudadano
_______________________________________ Cédula de Identidad N°:_____________
por ________________________ ubicado en ______________
Lugar y Fecha:
_______________________________________________________________
|
|
______________________________
Director(a) de la Zona Educativa
|
______________________________
Jefe de D.R.C.E.E.
|
Nota: Este
reconocimiento de estudios no surte efectos legales para prosecución de
estudios a nivel superior.
|
7.
Sólo podrá otorgarse Reconocimiento de
estudios en una sola mención.
8.
La
División de Registro, Control y Evaluación de
Estudios de la Zona
Educativa llevará un registro de los Reconocimientos de
Estudios realizados.
II.
Reválida de Certificados y Títulos:
Es el
procedimiento mediante el cual se convalidan Certificados o Títulos de estudios
obtenidos en el exterior, con los Certificados o Títulos que sobre los mismos
estudios se otorgan en Venezuela, conforme a los planes y programas vigentes,
previo el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación (Artículo 141 del R.G.L.O.E.).
A quienes
se encuentren en los supuestos del aparte único del Artículo 69 de la Ley
Orgánica de Educación y soliciten Reválida de Certificados o Títulos, se les
otorgará Reconocimiento de estudios.
1.
La solicitud del Reconocimiento de estudios
la hará el interesado ante la
División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa.
2.
Requisitos para la Reválida de Certificados
o Títulos:
a)
Fotocopia legible con vista al original,
de: Cédula de Identidad, Carnet
Diplomático o Pasaporte. Visa de Transeúnte
vigente o Visa de Residente.
b)
Fotocopia legible con vista al original de la Partida de Nacimiento.
c)
Documentos probatorios de estudios, si no
están elaborados en idioma castellano deben ser traducidos por un intérprete
público colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.
d)
Original y Fotocopia legible del Certificado
y/o título legalizados, entendiendo por legalización el trámite mediante el
cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de
Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado
la persona que firma.
A partir
del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de
Calificaciones que han sido elaborados en los países signatarios del Convenio
de los Documentos Públicos extranjeros, hecho en la Haya, el 5 de Octubre de 1961. En vez de la Legalización se
introduce una medida de control única, requerida como exigencia, es un sello o
estampilla llamado Apostille, por parte del país donde se elaboró
la Certificación
(Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de Mayo de 1998).
Si la Certificación de
Calificaciones no está redactado en Idioma Castellano, debe ser traducida por
un Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana de Venezuela.
3.
Cuando se trate de estudios realizados en
países con tratados, convenios o acuerdos internacionales con Venezuela, se
aplicará lo allí establecido.
4.
Cuando los estudios realizados no existan en
el país y el interesado quiera proseguir estudios a nivel superior, se elaborará
una equivalencia de estudios.
5.
Sólo podrá otorgarse Reválida de un Título en
una sola mención.
6.
Para la Reválida de un Certificado o Título el interesado
debe presentar y aprobar evaluaciones de las asignaturas vinculadas a la
nacionalidad: EDUCACIÓN FAMILIAR Y
CIUDADANA Y GEOGRAFÍA GENERAL Y DE VENEZUELA DEL SÉPTIMO GRADO, HISTORIA DE
VENEZUELA DEL SÉPTIMO Y OCTAVO GRADO, CÁTEDRA BOLIVARIANA DEL NOVENO GRADO,
HISTORIA DE VENEZUELA DEL PRIMER AÑO DEL C.D., GEOGRAFÍA ECONÓMICA Y CASTELLANO
Y LITERATURA DEL SEGUNDO AÑO C.D.
7.
La
División de Registro, Control y Evaluación de
Estudios será la encargada de la elaboración y aplicación de estas
evaluaciones.
8.
La
Zona Educativa elevará un registro de las Reválidas
realizadas.
9.
Se dejan sin efecto todas aquellas circulares
cuyo contenido colide con lo establecido en la presente circular.
III.
Lo no previsto en esta Circular será resuelto
por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación
DEA/BS/JAC/ymacc
No hay comentarios:
Publicar un comentario