CIRCULAR
N° 13. (modificada al 30/03/2007).
Asunto: Procedimiento para el otorgamiento de Títulos de Bachiller o Técnico
Medio en los planteles.
La
Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 66, 67, 71, 188 y
120 de la Ley Orgánica de Educación y 27, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131,
132 y 167 de su Reglamento y en concordancia con el artículo 175 de la Resolución 181 del 14
de mayo de 2001; imparte las siguientes instrucciones para el otorgamiento de
Títulos de Bachiller o Técnicos Medio en los planteles donde se dicten los
niveles a que correspondan éstos.
1. En
cumplimiento del artículo 126 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación:
1.1.
La Comisión
Verificadora del cumplimiento de los requisitos
exigidos para el otorgamiento de
títulos, se nombrará en la primera
Asamblea General de Docentes, al inicio del año escolar o semestre, también se
nombrará al Docente Representante de la Asamblea que firmará títulos en caso de que en el
plantel no exista Jefe o Coordinador de Evaluación y/o Control de Estudio.
1.2.
La
Comisión estará integrada por un número impar de
cinco (5) o más docentes que laboren en
el plantel, siendo miembros natos de esta comisión: Director, Subdirector,
Jefes de Seccional, Jefes de Departamento y Coordinadores, cada miembro de esta
comisión tendrá su suplente correspondiente.
1.3.
Esta Comisión ejercerá sus funciones hasta el nombramiento de una
nueva comisión.
1.4.
La
Comisión será convocada por el Director del
Plantel y se reunirá para verificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos
para el otorgamiento de títulos, dos días hábiles después de aplicar las
estrategias de evaluación que dan derecho al otorgamiento del título.
1.5.
La
Comisión se constituirá válidamente con la presencia
de más del 50% de sus miembros. En caso de ausencia del titular, se convocará a
su suplente.
1.6.
La
Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos
exigidos para el otorgamiento de los
títulos de Bachiller o Técnico Medio,
levantará un Acta suscrita por todos sus integrantes, en la cual entre otras
cosas se refleje:
-
Listado con nombres, apellidos y números de
cédulas de Identidad de los(las) estudiantes que cumplan con los requisitos
exigidos para el otorgamiento del Título.
-
Justificación en cada caso, en que se objete la entrega del
Título.
-
Causas por las cuales fueron incorporados los
suplentes a la comisión.
1.7. La
fecha de esta acta debe coincidir con la fecha de emisión de los títulos.
1.8.
La
Comisión entrega el Acta a la dirección del plantel,
la cual publicará en sitio visible, el listado de los(las) estudiantes que
hayan cumplido con los requisitos exigidos.
1.9.
La Dirección del plantel procede al
otorgamiento y entrega de los títulos a los(las) estudiantes que hayan cumplido
con los requisitos.
2. En
cumplimiento del artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación que dice: “para optar al Certificado de Educación Básica, al Título
de Bachiller, o al de Técnico Medio en la especialidad correspondiente u otras
credenciales de carácter académico, los interesados deberán haber aprobado la
totalidad de las áreas, asignaturas o similares de los planes de estudio
correspondientes y haber cumplido para el otorgamiento de los mismos, con los
requisitos de carácter administrativo establecidos por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes”, ahora llamado Ministerio del Poder Popular para
la Educación; se dictan las siguientes instrucciones:
2.1.
Verificación del cumplimiento de los
requisitos exigidos para el otorgamiento de los Títulos de Bachiller y/o
Técnico Medio, por parte de la
Comisión nombrada para tal efecto. Para dicha verificación la
Dirección del Plantel debe suministrarle a la Comisión:
2.1.1 Expedientes
de los(las) estudiantes que optan por el Título de Bachiller o Técnico Medio,
conformado por los siguientes documentos:
–
Fotocopia legible de la Cédula de Identidad o copia
del comprobante de la solicitud de la misma o del carnet diplomático.
–
Fotocopia legible de la partida de
nacimiento, con vista al original.
–
Original y fotocopia legible de las notas
certificadas, firmadas y selladas por la Zona Educativa si
el(la) estudiante estudió y aprobó estudios en otro estado.
–
Fotocopia legible de la transferencia o
equivalencia, si la hubiere.
–
Fotocopia legible del cambio de datos, si lo
hubiere.
–
Fotocopia legible de la autorización de
materia quedada, si la hubiere.
–
Fotocopia legible de la constancia de
cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación.
2.1.2 Del
Plantel:
–
Matrícula inicial y modificación de matrícula
avalada por la Zona
Educativa.
–
Acta de la Asamblea General
de Docentes donde se designa la
Comisión para la verificación de los requisitos exigidos para
el otorgamiento de títulos.
–
Planillas de Resumen Final del Rendimiento
Estudiantil, firmado por los docentes.
–
En caso de ser un plantel privado, resuelto
de autorización de funcionamiento actualizado.
3. En
cumplimiento al Artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
3.1.
La actividad que beneficie al plantel o a la
comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los
años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional. En
los Liceos Bolivarianos y Escuelas Técnicas Robinsonianas, los Proyectos de
Desarrollo Endógeno serán considerados como la actividad que da cumplimiento al
Artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
3.2.
El Director del plantel designará un Docente
para coordinar la actividad a realizar por el(la) estudiante o grupo de
estudiantes. Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este
concepto.
3.3.
El Docente Coordinador de la actividad
planificará ésta conjuntamente con los(las) estudiantes, padres y
representantes, para garantizar el cumplimiento de la misma.
3.4.
Si la actividad consiste en la
alfabetización, ésta se regirá por la Resolución N° 352 del 20 de Noviembre de 2002 o
cualquier otra Disposición del Ministerio del Poder Popular para la Educación
3.5.
Las actividades que beneficien al plantel o a
la comunidad podrán ser, entre otras:
-
Conservación, defensa y mejoramiento del
medio ambiente y los recursos naturales.
-
Actividades culturales, artísticas,
científicas, técnicas o manuales.
-
Salubridad y bienestar social.
-
Educación física, deportes y recreación.
-
Proyectos de Desarrollo Endógeno.
3.6.
Las actividades podrán cumplirse mediante
convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y
otros entes vinculados a la vida local, regional o nacional.
3.7.
El Director del Plantel y el Coordinador
serán los responsables del control, seguimiento y evaluación de la actividad a
desarrollar.
3.8.
La Dirección del Plantel expedirá constancia
del cumplimiento del Artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación a cada estudiante que haya cumplido la actividad.
3.9.
Dado el carácter formativo y pedagógico de la
actividad prevista en el Artículo 27, ésta no podrá ser sustituida en ningún
caso, por el aporte económico o material del(la) estudiante, padre o representante.
4. PROCEDIMIENTO
PARA LLENAR LOS FORMATOS DE TÍTULOS DE BACHILLER O TÉCNICO MEDIO.
4.1.
Título de Bachiller o Técnico Medio: A partir del mes de junio del año escolar
2002 – 2003, entra en vigencia el Formato de Título de Bachiller o Técnico
Medio diseñado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ahora
llamado Ministerio del Poder Popular para la Educación, e impreso por la Casa
de la Moneda del Banco Central de Venezuela.
4.2.
Características del Formato:
4.2.1 Papel de
Seguridad: Base 130 g/m
elaborado con 50% de algodón y 50% fibra de madera, sin marca de agua con
fibrillas de seguridad invisibles fluorescente UV, reactivo a químicos, color
marfil y espesor de 214 micras.
4.2.2 Elementos
de Seguridad:
–
Impresión Calcográfica a un color.
–
Impresión Offset a dos colores.
–
Fondo anti – scáner a un color.
–
Numeración tipográfica.
–
Tinta fluorescentes.
–
Dimensión 279,9 x 215,9 mm.
4.2.3 Numeración: Dos caracteres alfabéticos y siete caracteres numéricos,
tinta tipográfica roja fluorescente anaranjada.
4.3.
Cómo llenar este Formato:
4.3.1 Zona
Educativa/Plantel: Escriba el nombre del plantel de acuerdo con
el Instructivo N° 1 de fecha 02/07/2003.
4.3.2 Código:
Escriba el Código D.E.A. del Plantel.
4.3.3 Título
de: Escriba el nombre completo del Título que se
otorga, incluya la Mención
si la tiene. Este nombre debe coincidir
con el que aparece en la
Resolución que da vigencia al Pensum de Estudio
correspondiente.
4.3.4 Plan de
Estudios, Código N°:
Escriba el Código asignado al
Plan de Estudio al cual corresponde este Título.
4.3.5 Que se
otorga a: Escriba los nombres y los apellidos del(la) estudiante,
de acuerdo al Instructivo N° 1 de fecha 02/07/2003.
4.3.6 Cédula
de Identidad Número: Escriba el número de la Cédula de Identidad del
Estudiante.
4.3.7 Nacido(a)
en:
Escriba el Lugar y la
Entidad Federal de nacimiento, de acuerdo al Instructivo N° 1
de fecha 02/07/2003.
4.3.8 En fecha:
Escriba el Número del Día, el Nombre del Mes y el Número del Año de la Fecha de Nacimiento.
Ejemplo:
05 de Enero de 1980.
4.3.9 Lugar y
Fecha de la Emisión
del Título: Escriba el lugar y fecha, dónde y cuándo se emite el
Título, la fecha de emisión es la misma del acta elaborada por la Comisión encargada de
verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del
Título.
4.3.10
Año de Egreso: Escriba el año en
el cual el(la) estudiante aprobró el Plan de Estudio correspondiente.
4.3.11
Firmas de: Director del
plantel, profesor encargado de Control de Estudio o representantes del Consejo
General de Docentes, funcionario designado por el Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
–
La firma del Título debe efectuarse en la
sede del plantel, debe ser autógrafa, con bolígrafo de tinta negra o azul.
–
Los funcionarios que firman deben estar
legalmente autorizados para dicho acto.
–
Escriba el nombre y el apellido de los
funcionarios autorizados para firmar, si no hay espacio suficiente puede
abreviar el segundo nombre y/o el segundo apellido.
–
Escriba el Número de Cédula de Identidad del
Funcionario autorizado para firmar, anteponiéndole una “V” si es venezolano o una “E” si es
extranjero.
4.3.12
Sello del Plantel: Estampe el sello del plantel el cual debe
cumplir con lo establecido en el Instructivo N° 1 de fecha 02/07/2003.
4.3.13
Sello de la Zona Educativa: Estampe el sello de la dirección de la Zona Educativa a la
cual esta adscrita el plantel.
4.3.14
Timbre Fiscal: Debe colocarse al dorso del Título en la
parte superior derecha. Su valor es de
un 10% de la Unidad
Tributaria vigente.
5. Del
Funcionario autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
5.1.
La
Distribución de los Funcionarios Autorizados por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, para firmar Títulos en los
planteles, la realizará la
División de Registro Control y Evaluación de Estudios de cada
Zona Educativa. La
Distribución de los planteles entre los funcionarios
autorizados para firmar los Títulos debe
hacerse en forma equitativa para ello debe tomarse en cuenta el número de
formatos a firmar y la ubicación de los planteles.
5.2.
A cada Funcionario Autorizado por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, para la firma de Títulos se le
expedirá una credencial firmada por el Director de la Zona Educativa,
donde además de sus datos personales, se indicará: el nombre, Código D.E.A, y
Dirección de los Planteles donde se le autoriza firmar.
5.3.
El Funcionario Autorizado una vez recibida la
credencial visitará cada uno de los planteles que le hayan sido asignados con
el objeto de planificar junto con el Director el procedimiento para la firma de
los Títulos.
5.4.
El Funcionario Designado por el Ministerio
del Poder Popular para la Educación para la firma de los Títulos de Bachiller o
Técnico Medio, debe revisar:
-
El Acta donde se designa la comisión
verificadora del cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento
de Títulos.
-
El Acta suscrita por los Integrantes de la Comisión (Numeral 1.6 de
esta Circular), cuya fecha es la correspondiente a la fecha de emisión del
Título.
-
Listado de Aspirantes.
-
Planillas de Resumen Final del Rendimiento
Estudiantil.
-
Expediente de cada uno de los(las)
estudiantes (Numeral 2.1 de esta Circular).
-
Resuelto de Autorización de Funcionamiento,
en caso de ser un plantel privado.
-
Planilla de Matrícula Inicial y Modificación
de Matrícula firmada y sellada por la Zona Educativa.
5.5.
El Director del Plantel, el Coordinador de
Evaluación o Control de Estudio o el docente autorizado por la Asamblea General
de Profesores y el funcionario autorizado por el Ministerio del Poder Popular
para la Educación firmarán los Títulos y las Hojas de Registro en forma
conjunta y simultánea. De este acto se
levantará un Acta según modelo anexo. (Forma 0).
6. Procedimiento
para la Distribución
y Control de los Formatos de Títulos de Bachiller o Técnico Medio.
La Dirección de
Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación,
establece el siguiente procedimiento para la Distribución y
Control de los Formatos de, Títulos de Bachiller o Técnico Medio. Este procedimiento y los Formatos: Forma 1, Forma 2, Forma 3, Forma 4, Forma 5,
Forma 6 A,
y Forma 6 RT, entran en vigencia a partir del año escolar 2002 – 2003.
Procedimiento:
6.1.
Los Directores de Planteles hacen la
solicitud de Formatos de Títulos, ante la División de Registro, Control y Evaluación de
Estudios (DRCEE) de la
Zona Educativa, para ello utiliza la Forma1. Esta solicitud debe hacerla antes del 15 de
Noviembre del año escolar correspondiente y se hará por duplicado, original
para DRCEE, y copia para el plantel. En
caso de que el Director del Plantel no consigne la solicitud del número de
Formatos de Títulos para el año escolar en consideración, no se le asignarán
Formatos.
6.2.
La
División de Registro, Control y Evaluación de
Estudios (DRCEE) de la
Zona Educativa, para su control hace una relación de las
solicitudes, para ello debe utilizar la Forma 2 y solicita a la Dirección de Evaluación y
Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante
oficio, el Total de Formatos de Títulos que necesitan para atender la demanda
de año escolar, dicha solicitud debe enviarse antes del 15 de Diciembre.
6.3.
La Dirección de Evaluación y Acreditación
elabora una relación de las solicitudes de Formatos de Títulos, y entrega
mediante oficio en la primera quincena del mes de marzo a cada Zona Educativa
la cantidad de Formatos solicitados, para ello utiliza la Forma 3.
6.4.
La División de
Registro, Control y Evaluación de Estudios de cada Zona Educativa, entrega
durante la primera quincena del mes de abril los Formatos de Títulos
solicitados por los planteles, esta entrega se hace mediante Acta (Forma 4) por
duplicado, original para DRCEE y copia para el Plantel. Asimismo, DRCEE elabora
una relación de entrega de Formatos de Títulos a los planteles, para su
control, para ello utiliza la
Forma 6R. Los Formatos
de Títulos serán entregados por DRCEE al Director del Plantel, sólo por causa
de fuerza mayor el Director podrá autorizar a otro Docente de la Institución a retirar
los Formatos. Los Formatos de Títulos
serán entregados por DRCEE previa entrega de la solvencia por parte del
plantel, esta solvencia debe reflejar lo siguiente:
-
El plantel consignó las estadísticas del año
escolar correspondiente a la
Oficina de Estadística.
-
El plantel consignó las Planillas de
Matrícula Inicial, Modificación de Matrícula, del año escolar correspondiente y
las Planillas de Resumen Final del rendimiento estudiantil y Hojas de Registro
del año escolar anterior a DRCEE.
-
El plantel consignó la liquidación de Títulos
correspondientes al año escolar anterior a DRCEE.
-
Si el plantel es privado, autorización para
funcionar durante el año escolar correspondiente.
-
Si el plantel es oficial, entrega de los
instrumentos de apertura para el próximo año escolar a la División de Planificación
y Presupuesto.
Si el
Director del Plantel por alguna razón no retira los Formatos de Títulos durante
el mes de abril, DRCEE lo comunicará a la Dirección de Zona para que ésta
ordene lo conducente, con el objeto de determinar el por qué de la situación,
las responsabilidades y sanciones, si fuere necesario, a fin de garantizar la
entrega de los Títulos a los(las) estudiantes, en el lapso establecido.
6.5.
Incremento de Formatos. Si por alguna razón, un plantel solicita un
incremento de formatos de Títulos, debe justificarlo mediante oficio dirigido a
DRCEE, donde se especifique con detalles la razón de dicho incremento.
Si el
incremento se origina por manifiesta negligencia de la Dirección del Plantel, o
cualquier otro miembro del personal docente, el Ministerio del Poder Popular
para la Educación sancionará la falta según su gravedad.
En caso
del extravío de los Formatos de Títulos, el Director del Plantel lo comunicará
mediante Oficio a DRCEE, esta División lo comunicará a la Dirección de Zona Educativa, para que ésta ordene lo
conducente, con el objeto de determinar las faltas cometidas por las personas
responsables de la custodia de los Formatos de Títulos, y establecer las
sanciones según la gravedad de éstas.
Asimismo, la Dirección de Zona informará
del extravío de los Formatos a las autoridades administrativas y policiales
competentes. Los Formatos extraviados,
deben reflejarse en las Formas 6
A y 6RT. En la
liquidación debe anexarse copia del Acta del Procedimiento Administrativo.
6.6.
La Dirección del Plantel en la primera
quincena del mes de noviembre, realizará la liquidación de los Formatos de Títulos para ello utiliza las Formas, 6RT y
6A. La Forma
6RT la utilizan los planteles del Régimen Regular para Liquidación de Formatos
de Títulos. La Forma 6A corresponde a
planteles de Educación de Adultos.
Los
Formatos Inutilizados y Anulados se entregan junto con la liquidación a DRCEE,
y los sobrantes se devuelven al plantel para su uso en el próximo año escolar.
La División de
Registro Control y Evaluación de Estudios, procederá a destruir los formatos
inutilizados y anulados, para ello debe dejar constancia en un acta de los seriales
de los Formatos de Títulos destruidos.
Las Formas 6A y 6R, deben llenarse por triplicado: una para la Dirección
de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, otra para DRCEE y otra para el plantel.
7. Del Acto
Académico:
7.1.
Al culminar cada año escolar del Régimen
Regular o semestre de Educación de Adultos, en cada plantel es obligatorio la
realización de un acto académico, para el otorgamiento de Títulos de Bachiller
o Técnico Medio.
7.2.
El Director del Plantel fijará la hora y
fecha para la realización del acto académico, que será después de la firma de
Títulos por los funcionarios autorizados.
7.3.
El acto académico debe realizarse en el
plantel, salvo excepciones autorizadas por la Zona Educativa.
7.4.
El acto se iniciará rindiendo honores a los
símbolos de la patria y de la entidad federal correspondiente, luego un docente
elegido en Asamblea General de Docentes expondrá un tema relacionado con el
epónimo de la promoción. Este epónimo es
nacional y será designado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
mediante resolución.
7.5.
La realización del acto académico bajo
ninguna circunstancia debe implicar gastos onerosos del(la) estudiante, padre o
representante y los graduandos asistirán a este acto, con su uniforme habitual.
7.6.
Los planteles sólo están autorizados para la
realización de actos académicos para la entrega de Títulos de Bachiller o
Técnicos Medios.
7.7.
Todos los graduandos, sin ningún tipo de
discriminación o exclusión, tienen derecho a asistir al acto académico.
8. CONSIDERACIONES
FINALES.
8.1.
El
Título de Bachiller o Técnico Medio para su validez debe ser emitido sin
borrones, ni enmiendas.
8.2.
Cada plantel podrá utilizar sólo los formatos
de Títulos que le fueron asignados por la División de Registro, Control y Evaluación de
Estudios.
8.3.
El Director del Plantel debe llevar un
registro de entrega de Títulos de Bachiller o Técnico Medio que firmarán
los(las) estudiantes o los representantes de éstos, como constancia de haber
recibido el documento.
8.4.
El Título de Bachiller o Técnico Medio
emitido por el plantel tiene validez a nivel nacional, para su validez en el
exterior, deben ser legalizados.
8.5.
Para la emisión del Título de Bachiller o
Técnico Medio, no es obligatoria la presentación del Certificado de Educación
Básica.
8.6.
Los Formatos de Títulos, se utilizarán en
forma secuencial creciente de acuerdo con el número que identifica cada
formato, la transcripción de los datos al formato se hará siguiendo el orden
numérico creciente de la Cédula
de Identidad.
8.7.
La firma de Títulos de Bachiller o Técnico
Medio debe hacerse en forma conjunta por los funcionarios autorizados y al
finalizar, se debe levantar un acta cuyo modelo se anexa.
8.8.
Para registrar los datos contenidos en los Títulos se utilizará la Hoja de Registro Código DEA-05-03
puesta en vigencia según Circular N° 10 , de fecha 02/07/2003.
8.9.
El Formato de Título, se inutilizará por lo
siguiente:
-
Presente defectos de elaboración o impresión.
-
Se dañe o destruya parcialmente.
-
Se cometa error en la transcripción de los
datos.
-
Deje de tener vigencia.
En
cualquiera de estos casos, los formatos se invalidan colocándole un sello con
la palabra “INUTILIZADO”. Estos formatos
inutilizados deben ser consignados en la Zona Educativa en
el momento de realizar la liquidación y se reflejará en las Formas 6A y
6RT, según el caso.
8.10.
El Formato de Título se anulará cuando haya
sido otorgado y ocurra lo siguiente:
-
Presente borrones, o enmiendas.
-
Las firmas de los funcionarios autorizados
para firmar no sean autógrafas con bolígrafo de tinta negra o azul.
-
Hay error en el número de la Cédula de Identidad, en el
Nombre y Código de la mención en el año de egreso, en el Código del Plantel, en
los Datos de Identificación de los Funcionarios Autorizados para firmar y en la
fecha de emisión.
-
Cuando se coloquen Sellos del Plantel o de la Zona Educativa, que
no correspondan.
-
Viole lo dispuesto en el Capítulo VI del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
En
cualquiera de estos casos los Formatos se invalidan colocándole un sello con la
palabra “ANULADO”, estos formatos anulados deben ser consignados a la Zona Educativa en
el momento de realizar la liquidación y ser reflejados en la formas 6A y 6RT según el caso. Se debe levantar un acta explicativa del
hecho y remitir en original y copia a la Zona Educativa con
el objeto de proceder a la modificación de las Hojas de Registro de la Zona Educativa y
del Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para la Educación. El plantel debe anular el
Título en el registro correspondiente.
8.11.
Si el Título
anulado corresponde a un estudiante que cumple con los requisitos
exigidos por la Ley
para la obtención del Título, se le emitirá uno nuevo con su Hoja de Registro
correspondiente.
8.12.
No procede la nulidad del Formato Título sino
la Modificación
al Dorso cuando se cometa error de transcripción en:
-
Nombres.
-
Apellidos.
-
Lugar de Nacimiento.
-
Fecha de Nacimiento.
-
Cambia de Número de Cédula de Identidad por
Nacionalización.
8.13.
El Director del Plantel está autorizado para
entregar el Título de Bachiller o Técnico Medio antes de la realización del
acto académico. Para ello el(la)
estudiante hará una solicitud por escrito ante la Dirección del Plantel,
anexándole los soportes que justifiquen la entrega inmediata del documento. El Director debe registrar esta entrega en
los controles correspondientes.
9. Se dejan
sin efecto todas aquellas circulares cuyo contenido colida con lo establecido
en la presente circular.
10.
Lo no previsto en la presente circular será
resuelto por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder
Popular para la Educación
Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación
DEA/BS/JAC/ymacc
cual es el procedimiento en caso que exista error en el código del plan y el titulo de bachiller?
ResponderEliminarcomo hago para resolver un problema legal con mi titulo ya que el liceo cerro hace mucho tiempo me gradué pero por motivos de viaje nunca retire el titulo hoy día lo necesito pero no esta ni en zona educativa y obviamente el liceo ya no existe aparte de eso no poseo ni siquiera una certificación de notas
ResponderEliminarcuando un plantel ya esta cerrado automaticamente la zona educativa asume todo el proceso de notas y titulos que se requiera
EliminarSaludos! Que se debe hacer si se extravia un titulo que no esté sellado por zona educativa? Se anula?
ResponderEliminarHola Saludos....Hay que aclarar la situación ser más específico.....que fue lo que se extravió un formato en blanco...o se extravió un título ya elaborado ....como así que no está sellado.....si eres más específica podría darte cierta asesoría....gracias
ResponderEliminary cuando se colocan los datos de los funcionarios en el lugar que no le corresponden, por ejemplo: donde va el nombre del coordinador de estudio, se coloca los datos del funcionario asignado por el MPPE y en el lugar del funcionario del MPPE se coloca los datos del de control de estudio. que aplica ahí, modificación al dorso o anulación del titulo???
ResponderEliminarse anula el titulo ya que la modificacion al dorso es solo por errores en datos del estudiante
EliminarHola buenas tardes. Ante la ausencia temporal del director de una institucion publica quien otorga el titulo a los estudiantes?
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