CIRCULAR
N° 04.
Asunto: Transferencia de Estudios.
La Dirección de Evaluación
y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15, 68 y 107 de la Ley Orgánica de
Educación, en concordancia con los Artículos 134, 135, 143, 146, 147, 148 y 149
del Reglamento de la Ley
Orgánica de Educación y el artículo 175 de la Resolución 181, de
fecha 14 de Mayo de 2001 emitida por este Ministerio; con el objeto de simplificar
el proceso relacionado con el
otorgamiento de la transferencia de estudios, imparte las siguientes
instrucciones:
1. La Transferencia de
Estudios es el procedimiento mediante el cual el Director del Plantel otorga
validez legal a los estudios realizados en Educación Básica en el País o en el
exterior a objeto de la prosecución de estudios de los y las estudiantes en ese
Plantel.
2. La
solicitud de Transferencia de Estudios se hará ante la Dirección del Plantel al
inicio del año escolar. En el régimen regular hasta tres meses después de
haberse iniciado el año escolar y en Educación de Adultos hasta un mes después
de haberse iniciado cada período escolar.
3. Los
requisitos para la solicitud de la transferencia de estudios son:
3.1. Estudios
Cursados y Aprobados en el País:
a. Fotocopia
legible de la Cédula
de Identidad con vista al original
b. Fotocopia
legible de la Partida
de Nacimiento con vista al original.
c.
Original y Fotocopia legible de la Certificación de
Calificaciones. Si procede de otro Estado la Certificación de
Calificaciones deberá estar avalada por el(la) Director(a) de la Zona Educativa.
Estudios Cursados y
Aprobados en el Exterior:
d. Fotocopia
legible con vista al original de la
Cédula de Identidad, Carnet Diplomático o Pasaporte, visa de
residente o de transeúnte vigente.
e. Fotocopia
legible con vista al original de la
Partida de Nacimiento.
f.
Original y Fotocopia legible de la Certificación de
Calificaciones legalizada, entendiendo por legalización el trámite mediante el
cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de
Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y bajo qué carácter ha
actuado la persona que firma.
A partir del 16 de
Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de
Calificaciones que hayan sido elaborados en los países signatarios de los
Documentos Públicos extranjeros, hecho en La Haya, el 5 de Octubre de 1961. En vez de la Legalización se
introduce una medida de control única, requerida como exigencia, que consiste
en colocar un sello o estampilla llamada Apostille
por parte del país donde se elaboró la Certificación (Gaceta Oficial Nº 36.446, del 5 de
Mayo de 1998).
g. Si la Certificación de
Calificaciones no está elaborada en Idioma Castellano debe ser traducida por un
Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana
de Venezuela.
h. Escala
de Calificaciones del País de procedencia.
4. Transferencia
de un Plan por año a un Plan por año:
4.1. Por cada
grado o año aprobado se le aprobará el grado de Educación Básica correspondiente,
las asignaturas o áreas contempladas en el Plan de Educación Básica Vigente no
contempladas en el Plan de Procedencia se exoneran. Las asignaturas o áreas
contempladas en el Plan de Procedencia no contempladas en el Plan de Educación
Básica Vigente no se tomarán en cuenta.
4.2. Si un o
una estudiante tiene parcialmente aprobado un grado o año de Educación Básica:
a. Se le
aprobarán todas las asignaturas del Plan de Procedencia que estén aprobadas y
que le correspondan con el Plan Vigente.
b. Si una
vez efectuada la transferencia le queda pendiente un área o asignatura del Plan
Vigente, se inscribirá en el grado inmediato superior con un área o asignatura
pendiente (Artículo 116 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación).
c.
Asignaturas contempladas en el Plan Vigente y
no contemplados en el Plan de Procedencia, se exoneran.
d. Si una
vez efectuada la transferencia le quedan pendientes dos o más asignaturas o
áreas del Plan Vigente deberá repetir el grado, con las asignaturas o áreas
pendientes, más las asignaturas o áreas del Plan Vigente que no estén
contemplados en el Plan de procedencia.
5. Transferencia
de un Plan por año o un Plan por Semestre:
5.1. Si el o la Estudiante tiene un
grado o año aprobado se le aprobarán los dos Semestres correspondientes. Las
asignaturas o áreas contempladas en el Plan Vigente no contempladas en el Plan
de Procedencia se exoneran.
5.2. Si el o
la estudiante tiene pendiente una o más asignaturas o áreas pendientes de un
grado o año de estudio de Educación Básica, se le aprobarán en los dos
semestres correspondientes las que tengan aprobadas. Se inscribirá para cursar
las que tenga pendientes más las
contempladas en el nuevo plan de estudio no contempladas en el Plan de
Procedencia.
5.3. Si una
vez realizada la transferencia el o la estudiante tiene aprobadas todas las
asignaturas del Plan de Educación Básica de Adultos, se inscribirá en el Media
Diversificada o Media Profesional de Educación de Adultos. En este caso en la Certificación de
Calificaciones de la
Educación Básica de Adultos en la Casilla de Observaciones
se escribirá: (Transferencia según Circular Nº 4 de Fecha 09 de Marzo de 2007).
6. Transferencia
de un Plan por Semestre a un Plan por Año:
6.1. Si un o
una estudiante tiene parcialmente aprobado los semestres correspondientes a un
Grado, se le aprobará ese Grado y las asignaturas contempladas en el Plan de
procedencia no contempladas en el Plan Vigente se exonerán.
6.2. Si un o
una estudiante tiene parcialmente aprobado los semestres correspondientes a un
Grado:
a. Si una
vez efectuada la transferencia le queda pendiente un área o asignatura se
inscribirá en el grado inmediato superior con una asignatura pendiente
(Artículo 116 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación). Las asignaturas contempladas en el Plan de Procedencia y no
contempladas en el Plan Vigente se exoneran.
b. Si una
vez efectuada la
Transferencia le quedan pendientes dos o más asignaturas del
Plan Vigente deberá repetir el Grado, con las asignaturas pendientes, más las
asignaturas del Plan Vigente que no estén contempladas en el Plan de
Procedencia.
6.3. Para
tener derecho a una transferencia de un Plan por Semestre a una Plan por Año,
el o la estudiante debe haber aprobado por lo menos una asignatura en los dos
semestres correspondiente a un grado.
7. Consideraciones
Finales:
7.1. La Transferencia se
elaborará por duplicado, original para el usuario y copia para el Plantel en el
formato de Certificación de Calificaciones por año, Código RR-DEA-03-03, por
Semestre, Código EA-DEA-02-03 según sea el caso.
7.2. Tanto la Dirección del Plantel
como la Zona Educativa
llevarán un Registro de las Transferencias realizadas, que contemple el número
de la Transferencia,
la identificación del o la estudiante y la transferencia realizada.
7.3. Cuando
el o la Estudiante
tenga una Transferencia en las Notas Certificadas, en la Casilla de Observaciones
se escribirá: “Transferencia Nº__ de fecha __________ elaborada por el
Plantel________________.
7.4. Se hará
referencia a la
Transferencia en el Formato de Inscripción, en la Matrícula Inicial
y en la Modificación
de Matrícula.
7.5. Cuando
por alguna razón el o la estudiante haya realizado la prosecución de estudios,
sin que el Plantel en la fecha correspondiente le elaborara la Transferencia de
Estudios, ésta se elaborará de manera extemporánea: por el Plantel si el o la
estudiante aún cursa allí sus estudios, por la División de Registro,
Control y Evaluación de Estudios de cada Zona Educativa si el alumno ya egresó
del Plantel. El mismo procedimiento se hará si el alumno extravió la Transferencia y no
existe registro de la misma.
7.6. En la
elaboración de la
Certificación de Calificaciones una vez otorgada la Transferencia de
Estudios se procederá así:
a. Cuando
la escala sea diferente a la del 01 al 20, debe realizarse la conversión
respectiva.
b. La Calificación se
escribirá en el espacio correspondiente, si la asignatura fue Exonerada,
escriba en Nº “EX”, en letras “EXONERADA”.
c.
Refleje en Número, la fecha de Emisión y el
Ente quien emite la
Transferencia en la Casilla de Observaciones.
8. Se dejan
sin efecto todas aquellas circulares cuyo contenido colide con lo establecido
en la presente circular.
9. Lo no
previsto en esta circular será resuelto por la Dirección de Evaluación
y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Lic. Belkys Suárez
Directora
de Evaluación y Acreditación
Muy pertinente la publicación de esta circular. Gracias por su trabajo.
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