CIRCULAR
N° 05.
Asunto: Equivalencia de Estudios.
La Dirección de Evaluación
y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica de
Educación, en concordancia con los Artículos 135, 136, 137, 138, 139, 143, 144,
145, 146, 147, 148 y 149 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, y el 175 de la
Resolución N° 181 del 14 de Mayo de 2001 y la Resolución Nº 35 del
28 de Julio de 2006, con el objeto de unificar criterios y simplificar los
trámites relacionados con el otorgamiento de equivalencias de estudios; imparte
las siguientes instrucciones:
1. La
equivalencia de estudios: es el procedimiento mediante el cual el Ministerio
del Poder Popular para la
Educación, determina la validez legal, a los fines de
prosecución de estudios similares de un Plan de Estudio del Nivel de Educación
Media Diversificada y Profesional cursado y aprobado en el país o en el
extranjero, con las asignaturas similares de un Plan de Estudio diferente, de
este mismo nivel. (Artículo 135 del
Reglamento General de la
Ley Orgánica de Educación).
2. La
solicitud de equivalencia la hará el interesado:
2.1. Si es
nacional ante la Dirección
del Plantel donde hará la prosecución de sus estudios.
2.2. Si es
extranjera ante la División
de Registro Control y Evaluación de Estudio de la Zona Educativa.
3. Requisitos:
3.1. Si la
equivalencia es nacional:
a. Fotocopia
legible de la Cédula
de Identidad, con vista al original.
b. Fotocopia
legible de la Partida
de Nacimiento, con vista al original.
c.
Original y Fotocopia legible de la Certificación de
Calificaciones. Si procede de otro estado la Certificación de
Calificaciones deberá estar avalada por el(la) Director(a) de la Zona Educativa.
3.2. Si la Equivalencia es
extranjera:
a. Fotocopia
legible con vista al original: Cédula de
Identidad, Carnet Diplomático o Pasaporte, Visa de Transeúnte vigente o Visa de
Residente.
b. Fotocopia
legible con vista al original de la
Partida de Nacimiento.
c.
Original y Fotocopia legible de la Certificación de
Calificaciones legalizada, entendiendo por legalización el trámite mediante el
cual el Consulado de Venezuela, en el país donde se emite la Certificación de
Calificaciones, certifica la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado
la persona que firma.
A partir
del 16 de Mayo de 1999, se suprimió la exigencia de la legalización de la Certificación de
Calificaciones que han sido elaborados en los países signatarios de los
Documentos Públicos extranjeros, hecho en la Haya, el 5
de Octubre de 1961. En vez de la Legalización se
introduce una medida de control única, requerida como exigencia, resultante de
colocar un sello o estampilla llamado Apostille
por parte del país donde se elaboró la Certificación (Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de
Mayo de 1998).
d. Si la Certificación de
Calificaciones no está elaborada en Idioma Castellano debe ser traducida por un
Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana
de Venezuela.
e. Escala
de Calificaciones del país de procedencia.
4. Ubicación
de los estudiantes:
4.1. Si tiene
uno o más años totalmente aprobados se le reconocerán todas las asignaturas que
se correspondan con el nuevo plan, se inscribirá en el año inmediato superior y
las asignaturas no concedidas serán presentadas mediante la forma de evaluación
de equivalencia.
4.2. Si tiene
un año cursado con una asignatura pendiente y esta asignatura está contemplada
en el nuevo Plan de Estudio se inscribirá en el año inmediato superior. Las asignaturas no concedidas como la
pendiente serán presentadas mediante la forma de evaluación de equivalencia.
a. Si la
asignatura pendiente no está contemplada en el nuevo plan se le aplicará el
mismo tratamiento que el numeral 4.1.
4.3. Si tiene
dos o más asignaturas pendientes de un año del Plan de Procedencia se le
autorizará a inscribirse en el mismo año en el nuevo plan y se le reconocerán
las aprobadas del Plan de Procedencia contempladas en el nuevo Plan y cursará
todas las demás del nuevo plan.
4.4. Para la
ubicación de los(las) estudiantes en la modalidad de Educación de Adultos, se
aplicarán las disposiciones anteriores en cuanto sean aplicables.
5. Concesión
de Asignaturas: Para la concesión de las asignaturas debe tomarse en
cuenta que el contenido programático sea similar.
6. Forma de
Evaluación de Equivalencia:
6.1. Al
inicio del año escolar el Director del Plantel nombrará los Docentes Tutores
por año y asignatura encargados del proceso de evaluación de equivalencia.
6.2. El
proceso de evaluación de equivalencia se llevará a cabo durante todo el año
escolar.
6.3. En un
primer momento el(la) Docente – Tutor aplicará a los estudiantes que
presentarán evaluación de equivalencia una Evaluación Diagnóstica que le
permita determinar las competencias adquiridas y no adquiridas.
6.4. En base
a los Resultados de la Evaluación Diagnóstica el(la) Docente – Tutor, el
estudiante, el padre, madre o representante planifican en forma conjunta las
actividades educativas que le permitan al estudiante adquirir las competencias
no adquiridas.
6.5. A medida
que se van realizando las actividades educativas el(la) Docente – Tutor(a)
aplica evaluación formativa para determinar en que medida el estudiante va
adquiriendo las competencias, esta evaluación le va a permitir al Docente –
Tutor(a), conjuntamente con el estudiante, padre, madre o representante
reorientar el proceso en caso de ser necesario.
6.6. Una vez
cumplidas las actividades planificadas el(la) Docente – Tutor(a) aplicará la
estrategia de evaluación de equivalencia, si el estudiante no aprueba esta
evaluación servirá de diagnóstico para reiniciar el proceso de evaluación de
equivalencia. Este hecho no impedirá al
estudiante la presentación de las evaluaciones de las asignaturas que cursa,
pero la validez de estas evaluaciones estará condicionada a la aprobación de la
evaluación de equivalencia.
6.7. En caso
de evaluación por equivalencia de ciudadanos(as) no cursantes el procedimiento
lo llevará a cabo la División
de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa,
durante todo el año escolar.
7. En la
elaboración de la
Certificación de Calificaciones se tomará en cuenta lo
siguiente:
7.1. Si la
asignatura es concedida la calificación que le corresponde después de concedida
se colocará en las casillas correspondiente en N° y letra y en el tipo de
evaluación T – E se colocará una “E”. En Mes y Año se escribirá el Mes y Año en
que se realizó la equivalencia y en Plantel el nombre del Plantel o la Zona Educativa que
realizó la equivalencia.
7.2. Si la
asignatura es aprobada por el Régimen de Equivalencia la Calificación en N° y
Letra será la que el estudiante obtenga en dicha evaluación y en el Tipo de
Evaluación T-E se escribirá una “E”. En
Mes y Año se escribirá el mes y año en que el estudiante aprobó la asignatura y
en Plantel se escribirá el Nombre del Plantel o de la Zona Educativa
donde presentó la evaluación por equivalencia.
7.3. Las
asignaturas aprobadas del Plan de Procedencia no contempladas en el nuevo plan
se escribirán en la Casilla
de Observaciones junto con la calificación obtenida. Las asignaturas no aprobadas del Plan de
Procedencia no contempladas en el nuevo Plan de Estudio no se tomarán en
cuenta.
7.4. En todo
caso en la Casilla
de Observaciones debe escribirse el Número de Equivalencia, la Fecha de Emisión y el Nombre
del Plantel o la Zona
Educativa que la emite.
8. CONSIDERACIONES
FINALES:
8.1. El
Plantel o la Zona
Educativa llevará un registro de cada equivalencia que
realiza, donde se asentará el Número de Equivalencia, los Datos de
Identificación del Solicitante y la
Fecha de Emisión.
8.2. Las
equivalencias deben reflejarse en las Planillas de Matrícula Inicial,
Modificación de Matrícula y Certificación de Calificaciones con N°, fecha de
emisión, nombre de la institución que la otorgó.
8.3. El
Formato para emitir la equivalencia (anexo) se debe llenar por duplicado, original
para el usuario y copia para el archivo del Plantel o de la Zona Educativa.
8.4. Las
calificaciones obtenidas por los estudiantes en las pruebas de equivalencia se
registrarán junto con los datos personales del estudiante en la Planilla de Resumen Final
del Rendimiento Estudiantil.
8.5. Si el
solicitante cursó estudios en un país que tenga tratado, convenio o acuerdo con
la República
Bolivariana de Venezuela se aplicará lo establecido en el
tratado, convenio o acuerdo.
8.6. Cuando
por alguna razón el estudiante haya realizado la prosecución de estudios, sin
que el plantel en la fecha correspondiente le elaborara la equivalencia de
estudios, esta se elaborará de manera extemporánea así: por el Plantel si el estudiante aún cursa
allí sus estudios; por la
Zona Educativa, si el estudiante ya egresó del plantel. El mismo procedimiento se hará si el(la)
ciudadano(a) extravió la equivalencia y no existe registro de la misma.
9. Lo no
previsto en esta Circular será resuelto por la Dirección de Evaluación
y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
10. Se dejan
sin efecto todas las circulares cuyo contenido colida con lo establecido en
esta circular.
Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación
DEA/BS/JAC/ymacc
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