CIRCULAR
N° 03.
Asunto: Modificación de Matrícula.
La Dirección de Evaluación
y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de
Educación, en concordancia con los Artículos 122 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación y el artículo 175 de la
Resolución 181, de fecha 14 de Mayo de 2001 emitida por este
Ministerio. Con el objeto de simplificar el proceso relacionado con la emisión
de la Matrícula
Inicial en todos los planteles del país, imparte las
siguientes instrucciones:
1. La Modificación de
Matrícula se elabora para registrar los datos de Identificación y los Datos
Académicos de los y las estudiantes que Ingresan o Egresan de un Plantel,
después que el plantel ha consignado la Matrícula Inicial
a la Zona Educativa.
2. En caso
de Ingreso, éste se registra en el formato de Matrícula Inicial código
DEA_MI_01_07, para ello en el formato de Matrícula Inicial marque INGRESO (X).
Escriba en el formato de Matrícula Inicial los datos del Plantel, los datos
académicos y los datos de identificación del o de la estudiante que ingresa. En
al casilla de observaciones escriba el nombre del Plantel de procedencia y su
código DEA de cada alumno que ingresa.
3. Si un o
una estudiante Ingresa al Plantel y no proviene de otro Plantel, debe tener una
autorización para la inscripción emitida por la División de Registro,
Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa, de
ser este el caso en la casilla de observaciones escriba el Nº y fecha de este
oficio para cada estudiante que ingrese.
4. En caso
de Egreso, este se registra en el formato de Matrícula Inicial Código
(DEA-MI-01-07), para ello en el formato de Matrícula Inicial marque EGRESO (X).
Escriba en el formato de Matrícula Inicial los datos del Plantel, los datos
académicos y en datos de Identificación del o de la Estudiante que Egresa.
En la casilla de Observaciones escriba la causa y fecha de retiro de cada
estudiante que Egresa.
5. La Modificación de
Matrícula se elaborará en original y copia. Original para la Zona Educativa, la
copia permanecerá en el archivo del Plantel una vez que haya sido revisada,
firmada y sellada por la
Zona Educativa.
6. La Modificación de
Matrícula se consignará a la
División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa un
mes antes de finalizar el año o semestre escolar.
Si el
Director del plantel por alguna razón no consigna para la fecha establecida la Modificación de
Matrícula. La División
de Registro, Control y Evaluación de Estudios notificará por escrito a la Dirección de Zona para
que ésta ordene lo conducente, con el objeto de determinar el por qué del
incumplimiento, las responsabilidades y establecer sanciones, si fuera
necesario. La manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo de un Director
constituye una falta grave de acuerdo con el Artículo 118 Numeral 2 de la Ley Orgánica de
Educación y puede ser sancionada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de acuerdo
con el Artículo 120 de la citada Ley.
7. Todos
los casos de Ingresos o Egresos se registrarán en un solo formato, si no caben
se utilizará otro.
8. La Modificación de
Matrícula debe ser elaborada en Formatos Originales.
9. La Modificación de
Matrícula no debe tener borrones, ni enmiendas, para su validez.
10. Lo no
previsto en esta circular será resuelto por la Dirección de Evaluación
y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación
DEA/BS/em/ymacc
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