Control de Estudio y Evaluación

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sábado, 28 de mayo de 2016

CIRCULAR N° 03.(30/03/2007)



CIRCULAR N°   03.

Asunto:         Modificación de Matrícula.

            La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 122 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 175 de la Resolución 181, de fecha 14 de Mayo de 2001 emitida por este Ministerio. Con el objeto de simplificar el proceso relacionado con la emisión de la Matrícula Inicial en todos los planteles del país, imparte las siguientes instrucciones:

1.    La Modificación de Matrícula se elabora para registrar los datos de Identificación y los Datos Académicos de los y las estudiantes que Ingresan o Egresan de un Plantel, después que el plantel ha consignado la Matrícula Inicial a la Zona Educativa.

2.    En caso de Ingreso, éste se registra en el formato de Matrícula Inicial código DEA_MI_01_07, para ello en el formato de Matrícula Inicial marque INGRESO (X). Escriba en el formato de Matrícula Inicial los datos del Plantel, los datos académicos y los datos de identificación del o de la estudiante que ingresa. En al casilla de observaciones escriba el nombre del Plantel de procedencia y su código DEA de cada alumno que ingresa.

3.    Si un o una estudiante Ingresa al Plantel y no proviene de otro Plantel, debe tener una autorización para la inscripción emitida por la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa, de ser este el caso en la casilla de observaciones escriba el Nº y fecha de este oficio para cada estudiante que ingrese.

4.    En caso de Egreso, este se registra en el formato de Matrícula Inicial Código (DEA-MI-01-07), para ello en el formato de Matrícula Inicial marque EGRESO (X). Escriba en el formato de Matrícula Inicial los datos del Plantel, los datos académicos y en datos de Identificación del o de la Estudiante que Egresa. En la casilla de Observaciones escriba la causa y fecha de retiro de cada estudiante que Egresa.

5.    La Modificación de Matrícula se elaborará en original y copia. Original para la Zona Educativa, la copia permanecerá en el archivo del Plantel una vez que haya sido revisada, firmada y sellada por la Zona Educativa.

6.    La Modificación de Matrícula se consignará a la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa un mes antes de finalizar el año o semestre escolar.
Si el Director del plantel por alguna razón no consigna para la fecha establecida la Modificación de Matrícula. La División de Registro, Control y Evaluación de Estudios notificará por escrito a la Dirección de Zona para que ésta ordene lo conducente, con el objeto de determinar el por qué del incumplimiento, las responsabilidades y establecer sanciones, si fuera necesario. La manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo de un Director constituye una falta grave de acuerdo con el Artículo 118 Numeral 2 de la Ley Orgánica de Educación y puede ser sancionada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de acuerdo con el Artículo 120 de la citada Ley.

7.    Todos los casos de Ingresos o Egresos se registrarán en un solo formato, si no caben se utilizará otro.

8.    La Modificación de Matrícula debe ser elaborada en Formatos Originales.

9.    La Modificación de Matrícula no debe tener borrones, ni enmiendas, para su validez.

10. Lo no previsto en esta circular será resuelto por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación.



Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación

DEA/BS/em/ymacc

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