CIRCULAR
N° 02. (modificada al 30/03/2007).
Asunto: Código D.E.A.
La
Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la
Educación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 175 de la Resolución 181, de
fecha 14 de Mayo de 2001, considerando que la Oficina Ministerial
de Apoyo Docente dejó de funcionar a partir del año 1998 y que los planteles de
Educación Inicial y de Educación Básica deben incorporarse a la elaboración de
documentos probatorios de estudio como Matrícula Inicial, Modificación de
Matrícula, Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, Certificaciones,
etc. Imparte las siguientes
instrucciones para la
Asignación del Código D.E.A. (Dirección de Evaluación y
Acreditación), por parte de las Divisiones de Registro, Control y Evaluación de
Estudios, a todos los planteles que emiten documentos probatorios de estudios
de cada Zona Educativa.
1. A partir
de la presente fecha se sustituye el Código O.M.A.D. (Oficina Ministerial de Apoyo
Docente) por el Código D.E.A. (Dirección de Evaluación y Acreditación). En todos los Formatos utilizados en los
procesos relacionados con la emisión de documentos probatorios de estudios,
elaborados por el Plantel y por las Zonas Educativas.
2. Si al plantel
le fue asignado Código por la Oficina Ministerial de Apoyo Docente, de acuerdo
con la Circular N°
01, del 22 de Febrero de 1991, éste consta de Ocho (8) dígitos, para asignarle
el Código D.E.A. los primeros Cuatro (4) dígitos se dejan igual, los Dos (2)
dígitos siguientes corresponden al Código de la Zona Educativa y
los Dos (2) últimos dígitos corresponden al Código del Municipio donde está
ubicado el Plantel. (Ver Manual Códigos
de Zonas y Códigos de Municipio).
3. Si al
Plantel le fue asignado Código O.M.A.D., por la Zona Educativa,
éste debe constar de Diez (10) dígitos, tal como lo estableció la Circular N° 04, del 08
de julio de 1993. Para asignar el Código
D.E.A., los primeros seis (6) dígitos se dejan igual, los Dos (2) dígitos
siguientes corresponden al Código de la Zona Educativa y
los Dos (2) últimos dígitos corresponden al Código del Municipio donde está
ubicado el Plantel. (Ver Manual de
Códigos de Zonas y Códigos de Municipios).
4. A los
planteles de Educación Inicial, de Educación Básica y aquellos que no se les
haya asignado Código D.E.A., de cada Zona Educativa; la División de Registro, Control y Evaluación de
Estudios asignará el Código D.E.A., de acuerdo con las siguientes
instrucciones:
a.
El Código tendrá Diez (10) Caracteres. Sin signos
de Separación, ni espacios en blanco entre ellos.
b.
El Código se inicia con la letra “O” si el
Plantel es Oficial o con la letra “P” si es Privado.
c.
Luego se coloca la letra “D” si el Plantel es
de Régimen Regular o con la letra “N” si es de la Modalidad de Adultos.
d.
A continuación se agrega el número
correspondiente al Plantel, el cual contendrá Cuatro (4) dígitos, y se asignará
en forma consecutiva a partir del último Código asignado.
e.
Los Dos (2) dígitos siguientes corresponden
al Código de la Zona
Educativa.
f.
Los Dos (2) dígitos siguientes corresponden
al Código del Municipio donde está ubicado el Plantel. Solo en el Distrito
Capital se completará con los dos dígitos Correspondientes al Distrito
Escolar.
5. La División de
Registro, Control y Evaluación de Estudios informará por escrito a todos los
Planteles pertenecientes a la
Zona Educativa del Código D.E.A., asignado y les hará llegar
una copia de esta Circular.
6. La División de
Registro, Control y Evaluación de Estudios de cada Zona Educativa llevará un
registro para el control de los Códigos D.E.A., asignados a los Planteles. En este registro deben aparecer todos los
Planteles pertenecientes a la Zona Educativa.
Cada registro debe contener la siguiente información:
a.
Código D.E.A.
b.
Nombre del Plantel.
c.
Dependencia.
d.
Dirección.
e.
Municipio.
f.
Teléfono.
7. Para los
Planteles nuevos, el Director del Plantel hará por escrito la solicitud del
Código D.E.A., a la División
de Registro, Control y Evaluación de Estudios, si es privado consignará copia
de la Autorización
de Funcionamiento.
8. La División de
Registro, Control y Evaluación de Estudios asignará Código D.E.A., a cada Plantel Perteneciente a los núcleos de
Educación Rural (N.E.R.).
9. El
Código D.E.A., asignado a cada Zona Educativa tendrá la siguiente estructura:
a.
Constará de Cuatro (4) Caracteres.
b.
El primer carácter es la letra “Z”.
c.
Los Dos (2) dígitos siguientes corresponden
al Código de la Zona
Educativa.
10.
El último carácter será una letra. Si el documento probatorio de estudio
corresponde al Régimen:
a.
Regular: "R"
b.
Adultos:
“A”.
c.
Equivalencia:
“E”.
11.
Se dejan sin efecto las Circulares N° 01, de
fecha 22/02/1991 y la N°
04, del 08/07/1993.
12.
Se establece un plazo hasta el 31/12/2003
para sustituir el Código O.M.A.D., por Código D.E.A., en todos los formatos
utilizados, en todos los procesos relacionados con la emisión de documentos
probatorios de estudio, tanto por el Plantel como por la Zona Educativa.
13.
Lo no previsto en esta Circular será resuelto
por la Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
Lic. Belkys Suárez
Directora de Evaluación y Acreditación
DEA/BS/JAC/ymacc
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