Control de Estudio y Evaluación

Control de Estudio y Evaluación

sábado, 28 de mayo de 2016

CIRCULAR N° 01.(21/01/2003) (actualizada al 30/03/2007).



CIRCULAR N°   01.  (actualizada al 30/03/2007).

Asunto: Circular que norma el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

 1.  Cuando el Treinta por Ciento (30%) o más de los(as) estudiantes que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria; el(la) docente conjuntamente con los(as) estudiantes fijará la fecha de la segunda forma de evaluación, tomando en cuenta que, deben ser tres (3) días hábiles después de haber publicado las calificaciones de la primera forma de evaluación.

 2.  Todos(as) los(as) alumnos(as) inscritos en la sección tienen derecho a presentar la segunda forma de evaluación, sin embargo, su presentación  no es obligatoria.

 3.  La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias. Su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.

 4.  La segunda forma de evaluación no podrá ser aplicada, sin haberse realizado una actividad remedial para que los(as) estudiantes alcancen el dominio de las competencias, bloques de contenido y objetivos.  Esta actividad remedial la planificará el(la) docente conjuntamente con los(as)  alumnos(as) .

 5.  La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de evaluación debidamente planificada.

 6.  La Supervisión y el Control de esta segunda forma de evaluación estará a cargo del(la) Director(a) del Plantel o cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

 7.  El(la) Director(a) del Plantel podrá delegar esta actividad a una Comisión nombrada por él(ella) e integrada por no menos de Tres (3) Docentes, en esta Comisión puede estar el(la) Subdirector(a), los(as) Coordinadores(as) de Evaluación, Control de Estudio o de Asignatura, o cualquier otro(a) Docente del Plantel. Esta Comisión elaborará un Informe Técnico – Docente con el objeto de realizar los correctivos necesarios.

 8.  La Calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación, será la definitiva.





Prof. Armando Rojas
Viceministro de Asuntos Educativos

VAE/DGDE/DEA/BS//yc



Es transcripción fiel de la original.

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