Caracas, 05 de Mayo de 2016.
CIRCULAR
N° 01
Asunto: CIRCULAR QUE ORIENTA LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS, MUNICIPALES O ESTADALES.
Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales,
humanísticos y culturales que coadyuven al funcionamiento del Sistema Educativo
para la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la consolidación y
fortalecimiento del socialismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el artículo 5, 6 numeral 2 literal “d”, artículos 13, 25, 26,
44, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de Educación, y el artículo 16 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos; en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 77, numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor
y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, artículo 16 del
Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública Nacional, y artículos 4, 10, 16, 17, 18 y 26 de la Ley de Infogobierno;
concatenado con lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 4, 6 de la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos y los Artículos 124, 125, 129, 130,
131 y 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación; se imparten las
siguientes orientaciones:
SISTEMA DE GESTIÓN ESCOLAR GÜAICAIPURO:
Es el Sistema llevado para el Registro y Control de todos y todas
quienes hacen vida en la Comunidad Educativa (Personal Directivo, Docentes,
Administrativos, Obreros(as), Estudiantes, Padres, Madres, Representantes y/o
Responsables, Consejos Educativos y Comunidad Educativa); también serán
cargados todos los procesos de la escuela y la comunidad en su conjunto (
Proyectos, Planes, Programas, Circuitos, entre otros).
El Ministerio del Poder Popular Para la Educación (MPPE) avanza hacia la
automatización de datas y procesos, en un primer momento (2002) con SINACOES el
cual presentó algunas debilidades razón por la cual en el 2014 se da un salto
cualitativo hacia el Sistema de Gestión Güaicaipuro el cual permite el ingreso
de datas y procesos que son valiosos para el MPPE, esta sistema permitirá, en
corto plazo, el otorgamiento de documentos probatorios de estudios de manera
automatizada y, previa solicitud, las instituciones podrán utilizarlo como
herramienta de verificación frente a requerimiento propios de esa institución.
Todos los planteles públicos y privados y todas las personas que se
inserten en el Subsistema de Educación Básica a través de las Misiones Educativas y cualquier otro programa
de contenido educativo creado por el Ejecutivo Nacional, deberán ser
registradas en el Sistema de Gestión Escolar Güaicaipuro.
PROCESOS A SER REALIZADOS A TRAVÉS DEL
SISTEMA DE GESTIÓN ESCOLAR GUAICAIPURO
1.- Proceso de
actualización de datos de las instituciones Educativas.
1.1.- Denominación, epónimos, datos generales,
ubicación, niveles y modalidades, planes de estudios, aulas de clase, talleres,
laboratorios, servicios, desarrollo endógeno.
1.2.- Datos estadísticos, total de matrícula
inicial por sexo y niveles, indicadores educativos.
2.- Proceso de actualización
de datos de estudiantes.
2.1.- Datos personales, representante, datos
antropométricos, salud.
2.2.- Datos académicos, escolaridad, notas.
3.- Proceso de
matrícula de estudiantes de los diferentes niveles y modalidades.
3.1.- Registro de estudiantes matriculados
por niveles y modalidades.
3.2.- Verificación y validez de la
información sobre matrícula con respecto a la estadística.
4.- Proceso de
carga de notas de los estudiantes.
4.1.- Carga de notas para todos(as) los(as) estudiantes.
1.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL PLANTEL:
Al inicio de cada año escolar la Directora o el Director de las
instituciones oficiales o privadas, nombrado(a) por las Autoridades Educativas
correspondientes, recibirán el usuario y la clave del Sistema de Gestión
Escolar Güaicaipuro a través de la Coordinación de Registro, Control y
Evaluación de las Zonas Educativas con el propósito de iniciar los procesos de:
actualización de la institución, carga de las matrículas y todos aquellos
procesos que serán orientados por dicha Coordinación. Es importante resaltar, que se violenta el proceso de acreditación
a aquellos(as) estudiantes que no son cargados(as) en el sistema, el
incumplimiento de esta norma implicará responsabilidad civil, penal y
administrativa.
2.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
En la identificación
de las niñas, niños, jóvenes, adultas y adultos de los niveles y modalidades
del Subsistema de Educación Básica y de las diferentes Misiones Educativas se
tendrá como documento válido de identificación, además de la Cédula de Identidad
(V-E), el número del Pasaporte Diplomático, el número del Carnet Diplomático,
el número del Pasaporte Extranjero o cualquier otra forma de acreditación o
identificación que responda a los acuerdos suscritos válidamente por la
República Bolivariana de Venezuela.
3.- PROCESO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES DE LOS
DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES.
Además de la
identificación señalada en el artículo anterior, todas las personas, que se
inserten en el Subsistema de Educación Básica, Misiones Educativas y cualquier
otro programa de contenido educativo creado por el Ejecutivo Nacional, deberán
ser registradas en el Sistema de Gestión Escolar Güaicaipuro.
4.- PROCESO DE CARGA DE NOTAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
Las instituciones
educativas están obligadas a ingresar dentro de los cinco (5) primeros días
hábiles del mes siguiente al finalizar el año escolar, el Resumen Final de la
Evaluación Estudiantil de todos los niveles y/o modalidades en el Sistema de
Gestión Escolar.
El incumplimiento de esta norma implicará responsabilidad civil, penal y
administrativa.
En los Niveles de
Educación Inicial y Educación Primaria, se utilizará la cédula escolar cuando
el o la estudiante no posea alguno de
los documentos indicados. La cédula escolar será creada a través del Sistema de Gestión Escolar, la misma tendrá validez hasta
el momento en el cual el o la estudiante obtenga su documento de
identificación.
CERTIFICADOS DE CULMINACIÓN Y/O TITULOS EN INICIAL,
PRIMARIA y MEDIA GENERAL O TÉCNICA
1.
En los Niveles de Educación Inicial y
Educación Primaria: Al finalizar el año escolar se emitirá una
boleta de promoción en los casos previstos en la normativa legal. El formato de este
documento será elaborado por la Dirección General de Registro y Control
Académico.
2.
En la Modalidad de Educación de
Adultas y Adultos, Nivel de Primaria: La
Acreditación del Nivel de Educación Primaria, también podrá efectuarse mediante
pruebas de conocimiento y experiencia a través de los planteles de esta modalidad o la Misión Robinsón I, II y
Productiva. Al culminar la escolaridad se otorgará el Certificado
Correspondiente.
La Acreditación de la
Educación de Adultas y Adultos, y Títulos, de quienes hayan cursado estudios en
las Misiones Educativas o cualquier otro programa de estudio creado por el
Ejecutivo Nacional, será suscrita por la Autoridad Educativa de la entidad
federal que corresponda.
3.- EN EL NIVEL DE
MEDIA GENERAL O MEDIA TÉCNICA
En cumplimiento del artículo 125 del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE) la cual establece...
“para optar al Título de Bachiller o al de Técnico Medio en la especialidad
correspondiente u otras credenciales de carácter académico, los interesados
deberán haber aprobado la totalidad de las áreas, asignaturas o similares de
los planes de estudio correspondientes y haber cumplido para el otorgamiento de
los mismos, con los requisitos de carácter administrativo establecidos por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación”…
ORIENTACIONES QUE PERMITIRÁN EL OTORGAMIENTO
DEL TITULO CORRESPONDIENTE:
La información de cada estudiante que ingresa al plantel, se carga en el sistema de gestión escolar los tres primeros meses del inicio del año
escolar. La responsabilidad de dicha
carga recae sobre la
Directora o el Director del mismo.
El Coordinador o la Coordinadora de Control de Estudios y/o Evaluación
hará seguimiento de la carga de todos los procesos de cada estudiante en sus
respectivas secciones (grado, año o semestre).
Si todos estos pasos se cumplen correcta y
adecuadamente los expedientes de las y los estudiantes podrán ser verificados
en el sistema de gestión y será responsabilidad de la Directora o Director del
Plantel y su respectivo(a) Coordinador(a) de Control de Estudios cualquier situación
irregular que se pudiera presentar con cualquier estudiante. El o la
Docente Responsable, según Gaceta Ministerial, para la firma de los títulos
de Bachiller o Técnico Medio, verificará
a partir de este momento, que se cumplan todos los requisitos en el Sistema de
Gestión Güaicaipuro.
SITUACIONES
IRREGULARES: Es posible que algún(a) estudiante presente
irregularidades tales como: cambio de datos, errores en planillas no imputables
a las y los estudiantes, materias quedadas, equivalencias y transferencias
extemporáneas o no aparece matriculado en el Sistema de Gestión Güaicaipuro.
Estos casos serán solventados a través de la Coordinación de Control de
Estudios y Evaluación de la respectiva Zona Educativa.
Al finalizar el proceso de verificación se
levantará el Acta en la cual debe quedar expresado lo siguiente:
a)
Listado de estudiantes a los(as) cuales se
les otorgará el Título de Bachiller o Técnico
Medio en las menciones correspondientes.
b)
Listado de estudiantes a quienes no se les
podrá otorgar títulos, una vez cumplidas todas las acciones para garantizarlo y
haber notificado a su padre, madre, representante y/o responsable.
c)
Estas listas deben ser publicadas en lugar
visible en la institución, las mismas deben estar firmada por toda la Comisión
en pleno, especialmente el(la) Supervisor(a) asignado(a) al plantel.
d)
La fecha de esta Acta es la fecha que deberán
llevar los títulos.
EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS FORMATOS DE TITULOS
Este procedimiento del otorgamiento, la carga e impresión de los títulos
será canalizado a través del Sistema de Gestión Escolar Gϋaicaipuro. En breve plazo el Sistema estará en capacidad
de emitir todos los Documentos Probatorios de Estudios y las planillas que lo
soportan.
El (la)
Funcionario(a) Designado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
para la firma de los Títulos de Bachiller o Técnico Medio, deberá hacer una
última revisión de:
·
Listado de Aspirantes.
·
Planillas de Resumen Final del Rendimiento
Estudiantil SIGE
·
Resuelto de Autorización de Funcionamiento,
en caso de ser un plantel privado.
·
El(la) Director(a) del Plantel, el(la)
Coordinador(a) de Evaluación o Control de Estudio o el(la) docente autorizado
por la Asamblea General de Profesores(as) y el funcionario(a) autorizado(a) por
el Ministerio del Poder Popular para la Educación firmarán los Títulos y las Hojas de Registro cargada en el Sistema de Gestión Escolar Gϋaicaipuro en forma conjunta y
simultánea.
NO SE DEBE SOLICITAR ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, SI SE REQUIERE
DE ALGUNA VERIFICACIÓN HARÁ LA MISMA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE LE BRINDA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
SOBRE LOS TITULOS DE BACHILLER O TECNICOS
MEDIOS
El Título de Bachiller o Técnico Medio se
emitirá una sola vez por el plantel y tendrá validez a nivel nacional. Para su
validez en el exterior deberán ser legalizados ante el Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones Exteriores.
La firma de Títulos de Bachiller o Técnico
Medio debe hacerse en forma conjunta por los funcionarios autorizados y al
finalizar, se debe levantar un acta cuyo modelo se anexa. (Anexo 1)
Los sellos que deberá llevar el titulo serán
el de la Zona Educativa y el del Plantel.
En el caso del sello de los planteles es necesario hacer la siguiente
observación:
SELLOS DE PLANTELES OFICIALES:
Debe ser redondo, su
tamaño debe ocupar una superficie inferior a 5cm x 5cm
En la parte superior
debe indicar: República Bolivariana de Venezuela
En el centro el
Escudo Nacional
En la parte inferior
el Nombre del Plantel y el lugar donde está ubicado (Ciudad – Estado), Código
del Plantel N.º……….
SELLOS PARA
PLANTELES PRIVADOS:
Debe ser redondo, su
tamaño debe ocupar una superficie inferior a 5cm x 5cm
En la parte superior
debe indicar: República Bolivariana de Venezuela
En el centro debe
llevar el logotipo del plantel
En la parte inferior
el Nombre del Plantel y el lugar donde está ubicado (Ciudad – Estado)
Indicar “Inscrito en
el MPPPE Código del Plantel N.º……….”
TITULOS QUE
PRESENTAN IRREGULARIDADES EN SU ELABORACIÓN
A partir del año escolar 2015 – 2016, en el marco de las políticas de:
Simplificación de Procesos Administrativos y Ahorros tanto energéticos y de
papel, establece lo siguiente:
Cuando el Formato de Título sufrió daños
antes o durante la impresión o se extravió:
Estos casos serán subsanados a través de la
entrega al usuario o la usuaria de una Copia Certificada del Registro de Titulo
(CCRT).
Cuando
presentaron los siguientes errores:
1) Datos de los funcionarios o las funcionarias
autorizadas para la firma del título
2) Datos de los o las docentes del personal
directivo de la institución
3) Código o nombre de la mención, datos del
plantel, año de egreso
4) Datos del o la estudiante: Nombres
y/o apellidos, Cambio de número de cédula por Nacionalización, Cambio por el
Número del Pasaporte, por Reconocimiento de parte de padre o madre, por acto administrativo
del SAIME, fecha o lugar de nacimiento, cambio de nacionalidad.
5) Cuando se coloquen Sellos del
Plantel o de la Zona Educativa que no correspondan.
6) Viole lo dispuesto en el Capítulo VI
del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
7) Presente borrones
o enmiendas. Las firmas de los(as)
funcionarios(as) autorizados(as) no sean autógrafas con bolígrafo de tinta negra o azul.
En todos
estos casos procede la MODIFICACIÓN AL DORSO: Procedimiento a
través del cual se hace la corrección del error al dorso del título o del
documento probatorio que lo requiera.
Si un o
una estudiante requiere se le otorgue el Título de Bachiller o Técnico Medio
antes de la realización del acto académico, el o la estudiante hará una
solicitud por escrito ante la Dirección del Plantel, anexándole los soportes
que justifiquen la entrega inmediata del documento. El o la Director(a) está autorizado para entregarlo y para ello
registrará la entrega en los controles correspondientes.
ACERCA DE LA ACTIVIDAD QUE BENEFICIE AL PLANTEL O LA
COMUNIDAD
La actividad que beneficie al plantel o a la
comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los
años o semestres del nivel de Educación Media en sus dos opciones: Educación
Media General y Educación Media Técnica y en la Modalidad de Educación de
Jóvenes Adultos y Adultas (Artículo 25 y 26 de la Ley Orgánica de Educación).
En los Liceos Bolivarianos y Escuelas Técnicas Robinsonianas, los Proyectos de
Desarrollo Endógeno serán considerados como la actividad que da cumplimiento al
Artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación.
El o la Directora(a) del plantel designará
un(a) Docente para coordinar la actividad a realizar por el(la) estudiante o
grupo de estudiantes. Este docente no devengará remuneración adicional alguna
por este concepto.
El(la) Docente Coordinador(a) de la actividad
planificará ésta conjuntamente con los(las) estudiantes, padres, madres y
representantes, para garantizar el cumplimiento de la misma. Las actividades
podrán cumplirse en el marco del Plan de soberanía alimentaria y la agricultura urbana, se apoyarán con las
comunidades y otros entes vinculados a la vida local, regional o nacional. Entre otros objetivos también se espera
lograr la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los
recursos naturales.
Otras actividades que beneficien al plantel o
a la comunidad podrán ser:
ü Actividades
culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.
ü Conformar
Brigadas de Salud y bienestar social.
ü Educación
física, deportes y recreación.
ü Proyectos
de Desarrollo Endógeno.
El o la Directora(a) del Plantel y el(la)
Coordinador(a) serán responsables del control, seguimiento y evaluación de la
actividad a desarrollar. La Dirección del Plantel expedirá constancia del cumplimiento
del Artículo 13 de la Ley Orgánica de
Educación a cada estudiante que haya cumplido la actividad.
IMPORTANTE.
DADO EL CARÁCTER
FORMATIVO Y PEDAGÓGICO DE LA ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13, ÉSTA NO
PODRÁ SER SUSTITUIDA EN NINGÚN CASO, POR EL APORTE ECONÓMICO O MATERIAL DEL
(LA) ESTUDIANTE, PADRE O REPRESENTANTE.
CONSIDERACIONES
FINALES.
Del Acto
Académico. Lineamientos Generales sobre Actos Académicos.
Al culminar cada año escolar el Nivel de
Inicial y Primaria, y en Media General o Media Técnica del Régimen Regular o
semestre de Educación de Adultos, en cada plantel es obligatorio la realización
de un acto académico, para el otorgamiento de Certificado de Promoción en el
Nivel de Inicial y Primaria y/o Títulos de Bachiller o Técnico Medio.
El o la Directora(a) del Plantel fijará la
hora y fecha para la realización del acto académico, que será después de la firma de Títulos por los
funcionarios autorizados.
El acto
académico debe realizarse en el plantel, salvo excepciones autorizadas por la
Zona Educativa, espacios que no generen gastos para los padres, madres o
representantes o para el plantel.
El acto se iniciará
rindiendo honores a los símbolos de la patria y de la entidad federal
correspondiente, luego un docente elegido en Asamblea General de Docentes
expondrá un tema relacionado con el epónimo de la promoción. Este epónimo es nacional y será designado por
el Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante resolución.
La realización del acto académico bajo
ninguna circunstancia debe implicar gastos del(la) estudiante, padre o
representante y los(as) graduandos(as) asistirán a este acto, con su uniforme
habitual.
Los planteles sólo están autorizados para la
realización de actos académicos para el otorgamiento de Certificado de
Promoción en el Nivel de Inicial y Primaria y/o Títulos de Bachiller o Técnico
Medio.
Todos(as) los graduandos(as), sin ningún tipo
de discriminación o exclusión, tienen derecho a asistir al acto académico.
El
o la Directora(a) del Plantel debe llevar un Libro de Actas de registro de
entrega de Títulos de Bachiller o Técnico
Medio en el cual firmarán los(las) estudiantes.
Lo no previsto en la
presente circular será resuelto por la Dirección General de Registro y Control
Académico del Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
Se dejan sin efecto las siguientes Circulares:
Circular N° 006 del 23/03/2010, expedición de
Certificados Notas Credenciales y
Títulos Oficiales que Acreditan Conocimientos.
Circular N° 01 de fecha 20/09/2007, Inscripciones en
Educación de Adultos en Planteles Oficiales.
Circular N° 01 de fecha 15/09/2008, Sistema Nacional
de Control de Estudios (SINACOES)
Circular N° 0003 de fecha 18/06/2009, Otorgamiento
de Títulos de Bachiller o Técnico Medio por las Zonas Educativas respectivas.
Circular N° 0004 de fecha 23/06/2009, Matrícula
Inicial.
Circular N° 04 (Modificada al 30/03/2007) de fecha
28/06/2004, Resumen Final de la Evaluación (Educación Básica) (1° a 6° grado).
Circular N° 0005 de fecha 23/06/2009, Modificación
de Matrícula.
Circular N° 05 (Modificada al 30/03/2007) de fecha
02/07/2003, Certificación de Calificaciones, Régimen Regular.
Circular N° 0006 de fecha 23/03/2010, Expedición de
Certificados, Notas, Credenciales y Títulos Oficiales que acrediten
conocimientos académicos en los Niveles y/o Modalidades del Subsistema de
Educación Básica.
Circular N° 06 (Modificada al 30/03/2007) de fecha
28/10/2004, Matrícula Final, Educación Inicial.
Circular N° 08 (Modificada al 30/03/2007) de fecha
02/07/2003, Certificación de Calificaciones, Educación del (la) Adulto (a).
Circular N° 0009 de fecha 31/05/2011, Recepción y
Revisión de las Planillas que registran la Evaluación General de los y las
Estudiantes.
Circular N°10 (Modificada al 30/03/2007) de fecha
02/07/2003, Hoja de Registro Plantel.
Circular N° 13 (Modificada al 30/03/2007) de fecha
02/07/2003, Procedimiento para el Otorgamiento de Títulos de Bachiller o
Técnico Medio en los Planteles.
Circular N° 16 (Modificada al 30/03/2007) del
02/07/2003, Cambio en los datos de Identificación.
Circular N° 18 (Modificada al 30/03/2007) del
02/07/2003,Modificación al Dorso.
Circular N° 19
(Modificada al 30/03/2007) ,del 02/07/2003, Copia Certificada de
Registro de Certificado de Educación Básica.
Circular N° 1 de fecha 30/03/02007, Copia Certificada
de Registro de Título de Bachiller y/o Técnico Medio.
PROF. JAVIER
E. ROJAS M.
Director
General de Registro y Control Académico
Resolución
Nº 025 de fecha 25 de Marzo de 2014 del
Ministerio del
Poder Popular para
la Educación.
Publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº
40.379, de fecha 25 de Marzo de 2014.
deseo sabercomo solicitar paso a paso la solicitud de titulo de bachiller para libre escolaridad. gracias
ResponderEliminarquise decir PASOS PARA SOLICITAR TITULOS A BACHILLERES DE LIBRE ESCOLARIDAD MODALIDAD JOVENES, ADULT@S. GRACIAS....
ResponderEliminar¿Puede un estudiante extranjero graduarse de bachiller con el número de pasaporte o es requisito indispensable tener cédula (E)?
ResponderEliminarBuenos dias, deseo saber si el formato de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil debe llenarse por orden de la Cedula Escolar o por orden alfabético del apellido del alumno
ResponderEliminarGracias
POR ORDEN DE CEDULA DE MENOR A MAYOR
EliminarFeliz tarde! Hoy llame al colegio en el cual mi hijo se está graduando de bachiller, para solicitar una información del ensayo y me dicen que no le firmarán el título porque no consigo los datos filiatorios, ya aprobó su año escolar y no poseo deuda con el colegio,mi hijo no tiene problemas con su cédula, tiene pasaporte y visa y es atleta federado , además posee un permiso de viaje a nivel nacional emitido por el CDMNNA. A dónde me debo dirigir, porque le están vulnerado su derecho?
ResponderEliminarPuedeun familiar, docente jubilado entregar el titulo de bachiller a su nieto, previa solicitud ante las autoridades del plantel
ResponderEliminarque nota le coloco al dorso de a un titulo de bachiller que tiene errores en el nombre me explico su nombre era luis fred y se le coloco luis alfred
ResponderEliminarcircular 18. aqui el link https://www.trosell.net/load/0-0-0-53-20
EliminarNECESITO SABER COMO HACER EL VACIADO DE UNA NOTAS DE UN ALUMNO QUE ESTUDIO EN UN NOCTURNO CUANDO ERA HUMANIDADES EN EL 1990 Y DESDE 2007 PASO A CIENCIAS ESO ES EN LA MODALIDAD DE ADULTOS
ResponderEliminarDeseo tener claridad si el estudiante ves extranjero con solo pasaporte sin visa pueden darle su título de bachillerato y estudios superiores?
ResponderEliminarGracias, me ha servido de mucho esta circular
ResponderEliminarQue coloco al dorso cuando el error es: debió decir título de técnico medio en agropecuaria,mención ciencias agricola y por error se colocó bachiller
ResponderEliminarHola, buenas tardes, esta muy interesante la información que comparte, por favor puede enviar las circulares correspondientes a Educación Media sobre Control y Evaluación de estudio.
ResponderEliminarBuenos días. A quien puedo dirigir una carta de exposición de motivos, para solicitar unas notas de lps años 60. Gracias ppr su respuesta
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