Control de Estudio y Evaluación

Control de Estudio y Evaluación

sábado, 15 de julio de 2023

ORIENTACIONES

 

ORIENTACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE BACHILLER Y TÉCNICO MEDIO. SEGÚN CIRCULAR 02 DE FECHA 02/06/2022

Las y los Directores:

  a)   Tienen la responsabilidad de realizar el seguimiento y control de la actualización, modificación y matriculación de todas y todos los posibles graduandos de los Niveles de Educación Media General, Educación Media Técnica, Modalidad de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos, Inces y Misión Ribas en el Sistema de Gestión Escolar (SGE). En aquellos casos, donde la o el estudiante presente problemas de identificación por SAIME, deben ser registrados con cédula escolar.

   b)   Deben registrar a todas y todos los posibles graduandos en el formato digitalizado de Solicitud de Títulos, emitido por la Dirección General de Registro y control  Académico, a través de la Coordinación de Registro y Control Académico de las 24 Zonas Educativas. Inclusive, los casos donde las y los estudiantes tengan problemas de identificación SAIME o Históricos Académicos pendientes.

c)          Registrar a las y los estudiantes no cursantes, quienes aprobaron la o las áreas pendientes en el 4to momento (en caso de tenerlos). Y a las y los estudiantes de     períodos escolares anteriores, que solventaron su situación de identidad. En virtud que los formatos de Títulos no les fueron otorgados, de acuerdo al período escolar correspondiente, por causas no imputables a las instituciones educativas, si no por falta de los documentos de identidad (acta de nacimiento y/o cédula de identidad).

d)           En la primera Asamblea General de Docentes, que se convoca al inicio del período escolar, se designará una Comisión Revisoría, la cual garantizará el cumplimiento de todos los requisitos para el otorgamiento de los Títulos de Bachiller o Técnico Medio. Esta comisión estará integrada por un número impar de cinco o más docentes: el Director(a), Subdirector(a) Académico, Coordinador(a) de Control de Estudios, Coordinador(a) de Evaluación y por un número adecuado de docentes con sus respectivos suplentes. En la Comisión, estará presente un Docente Firmante, designado por la o el Ministro del Poder Popular para la Educación por medio de Gaceta Oficial. Así como lo puntualiza, el Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación y los Art. 126 y 130 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación aún vigente.

e).           En el Primer Momento Pedagógico, la Comisión Revisaría debe organizar el histórico de las y los estudiantes del período escolar actual, y de las y los estudiantes no cursantes (en caso de tenerlos), que aspiran al Título de Bachiller o Técnico Medio. El mismo debe estar conformado en una carpeta con la siguiente documentación:

· Fotocopia legible de la Cédula de identidad. Y en caso de ser extranjero Fotocopia del Pasaporte o Carnet Diplomático.

· Fotocopia legible del Acta de Nacimiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas, debidamente asentadas en los libros de Registro Civil, no tienen fecha de vencimiento, razón por la cual no se requerirá su renovación para efecto de su validez, solo deberá verificarse que las mismas sean legibles y no contengan enmiendas y/o  tachaduras que dificulten su comprensión. En consecuencia, se deben abstener de solicitar dichas Certificaciones con una fecha determinada de expedición. Así como lo señala el Comunicado emitido por el CNE Poder Electoral de fecha 17 de febrero del 2022.

· Original y fotocopia legible de la Certificación de Calificaciones del histórico académico,

f) La Comisión Revisoría debe solventar las situaciones irregulares que se pudiera presentar en la conformación del histórico de las y los estudiantes, tales como:

· Cambio de datos en los documentos de identificación y probatorios de estudios: Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento y Certificación de Calificaciones.

 

· Áreas de Formación quedadas y pendientes.

· Transferencias y Equivalencias de Estudios extemporáneas.

· Con históricos pendientes en el Sistema de Gestión Escolar.

La primera semana del mes de julio se finaliza la verificación de los históricos, la Comisión Revisaría debe hacer tres (3) listas: primera (1) con las y los estudiantes no cursantes, si los hubiese, la segunda (2) con las y los estudiantes que aprobaron todas las áreas de formación en finales. Y la tercera (3) con las y los estudiantes que van al proceso de revisión. Una vez culminado este proceso, se completa la misma, registrando a las y los estudiantes que aprobaron. Así como también, a las y los estudiantes a quienes no se les podrá otorgar los formatos de Títulos una vez cumplidas con todas las estrategias evaluativas para garantizarlo y se le debe notificar al padre, madre, representante y/o responsable.

 DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS DOCENTES FIRMANTES DE TÍTULOS

La o el Ministro del Poder Popular para la Educación, designa por medio de Gaceta Oficial a las y los Docentes a quienes se Le delegará la firma de los Títulos correspondientes de los Niveles de Educación Media General, Educación Media  Técnica, Modalidad de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos, Inces y Misión Ribas de las 24 Zonas Educativas del pais. Una vez el listado esté publicado en Gaceta, deben ser acreditados por la Jefa o Jefe de las Zonas educativas. Estas (os) Docentes autorizadas y autorizados, deben cumplir con las siguientes funciones:

· Acompañar a las y los Directores y a la Comisión Revisaría de las Instituciones Educativas en el proceso de organización y revisión de los requisitos necesarios y obligatorios para el otorgamiento de los Títulos de Bachiller o Técnico Medio.

· Socializar y dar fiel cumplimiento con lo establecido en esta Circular y en la normativa legal vigente en materia de registro y control académico, para el refrendo del documento probatorio de estudio ante señalado.

Al finalizar los procesos administrativos para el otorgamiento del Título de Bachiller o Técnico Medio, se levanta las siguientes Actas:

a) Primera Acta: con las y los estudiantes no cursantes (en caso de haberlos). Igualmente, con las y los estudiantes que solventaron su situación de identidad, en virtud que los formatos de Títulos de períodos escolares anteriores no fueron otorgados en el año escolar de egreso correspondiente.

b) Segunda Acta: con las y los estudiantes que aprobaron todas las áreas de formación en finales del periodo escolar actual.

c) Tercera Acta: con las y los estudiantes que fueron al proceso de revisión  y aprobaron. En la misma, se deben registrar a las y los estudiantes que no se les podrán otorgar los formatos de títulos una vez cumplidas con  todas las actividades de evaluación:

· Por no aprobar el año.

·  Por no aprobar un máximo de dos (2) áreas de formación. Y la deberán presentar en el próximo periodo escolar, en la Institución

Es importante resaltar, que las fechas de estas 3 Actas debe ser la misma de la fecha de expedición del Título.

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