CIRCULAR
Nº 0006
ASUNTO: EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, NOTAS, CREDENCIALES Y
TÍTULOS OFICIALES QUE ACREDITEN
CONOCIMIENTOS
ACADÉMICOS EN LOS NIVELES
Y/O MODALIDADES DEL
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN
BÁSICA DEL SISTEMA
EDUCATIVO VENEZOLANO.-
A los fines de dar cumplimiento al
Artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, Certificados y Títulos y dado el
marco del Capítulo III, El Sistema Educativo, Organización del Sistema
Educativo, Artículo 25, numeral 1 de la referida Ley, donde se establece que el
nivel de Educación Primaria comprende seis
años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria y el Nivel
de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración
de cinco años, de primero a quinto año y Educación Media Técnica con
duración de seis años, de primero a sexto año, los cuales conducen al Título
correspondiente, sin especificar las especialidades y/o
menciones contentivas de los Planes de Estudio aprobados en las Resoluciones
respectivas e impartidos en las diferentes Instituciones Educativas Oficiales y
Privadas, se emiten los siguientes lineamientos a seguir en cuanto a la
expedición de los documentos probatorios de estudios indicados:
§ Se
otorgará el Certificado de Educación
Primaria al cursar,
aprobar y culminar el Nivel de Educación Primaria, cuya escolaridad
constará de seis (06) años de estudios.
§ En
cuanto al Nivel de Educación Media, en la opción Educación Media General se
otorgará, con cinco años de escolaridad el Título de Educación Media
General en la Especialidad y/o mención. Ejemplos: Título de Educación Media General en Ciencias, Plan de Estudio 31018, Título de Educación
Media General Industrial mención Dibujo Técnico, Plan de Estudio 43044.
§ En
Educación Media Técnica se expedirá el Título de Educación Media Técnica en la
Especialidad y/o mención. Ejemplos:
Título de Educación Media Técnica en Agropecuaria mención Producción
§ Agrícola, Plan de Estudio 41035; Título
de Educación Media Técnica Industrial mención Petróleo Opción Mecánica de
Mantenimiento, Plan de Estudio 43162.
§ No
se otorgará el Certificado de Educación Básica, por cuanto no está contemplado es esta Ley Orgánica
de Educación.
Lo no previsto en esta Circular será
resuelto por la Dirección General de Registro y Control Académico del Ministerio
del Poder Popular para el Subsistema de Educación Básica.
Atentamente,
PROF. TERESA A. DE
SANZ
DIRECTORA
GENERAL DE REGISTRO
Y CONTROL ACADÉMICO
DGRCA/mirian
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