Consejos Pedagógicos: ajuste de las calificaciones
A partir de la realización de los consejo de secciones (“discusión de notas”) celebrados al finalizar los momentos pedagógicos, se ha expuesto en repetidas ocasiones, la necesidad de reglamentar los procedimientos a emplear para ajustar las calificaciones de los estudiantes. En primer lugar, es necesario una revisión y análisis de la normativa legal vigente que rige el proceso de evaluación y en particular, el papel de los consejos de secciones.
Al respecto, es necesario partir del artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), el cual determina las características de la evaluación educativa:
La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
Una de las razones principales de este escrito, es analizar ¿Por qué se hace necesario ajustar las calificaciones de los estudiantes al finalizar cada momento pedagógico? Con pretensiones a responder esta interrogante, comencemos por identificar el potencial que representa el consejo de sección para evaluar el cumplimiento de una de las particularidades de la evaluación educativa, como lo es: tomar en cuenta las diferencias individuales. Si bien es cierto que, los factores sociohistóricos y las diferencias individuales, deben tomarse en cuenta al momento de la planificación y durante todo el lapso; también es cierto que, debido a la dinámica propia del hecho educativo actual, pueden “pasarse por alto” eventos o características que condicionen la actuación académica de algunos estudiantes, las cuales les hagan merecedores de un ajuste en la calificación. ¿Qué situaciones justifican un ajuste en las calificaciones? Para identificar dichas situaciones, una de las herramientas que poseen los docentes es el establecimiento de criterios o indicadores. ¿Cuáles serían estos criterios? Antes de responder, es necesario continuar con el análisis legal en busca de las “normas y procedimientos” mencionadas en el artículo 44 de la LOE.
Al respecto, el hasta ahora vigente Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE), hace mención en el artículo 82 de los Consejos de Docentes y entre ellos establece “El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere” Es de interés para el presente análisis, citar también los artículos 101 y 103 del RGLOE:
Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.
Artículo 103. En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.
Una observación importante de señalar, es que la frase “Discusión de notas” no aparece en ningún instrumento legal vigente por lo que no es recomendable su uso. Como se puede observar, el RGLOE asigna al Consejo de Sección la función de ajustar las calificaciones de aquellos estudiantes que participen en actividades comúnmente denominadas “extracátedra”. Al mismo tiempo, el RGLOE no ofrece mayor definición sobre el Consejo de Sección.
Sobre este punto, la Derogada Resolución N° 213 de fecha 15 de marzo de 1989, contentiva de las Regulaciones Complementarias Sobre el Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional, establecía en el Artículo 21 De los Consejos de Sección en función de la Evaluación:
Corresponde al consejo de Sección en función de la evaluación, en la tercera etapa de educación básica y media diversificada y profesional, el análisis del rendimiento general de la sección y de la actuación individual de cada alumno, en atención a los factores que lo determinan y condicionan. Así mismo, considera la iniciativa y participación de los alumnos en actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas y recreativas, con el objeto de efectuar ajustes en la calificación hasta entonces obtenida conforme a lo establecido en los artículos 11 y 13 de la presente Resolución. Este consejo se reunirá en los cinco (5) primeros días después de concluido cada lapso.
Una concepción del Consejo de Sección, tal como lo establecía el art. 21 de la derogada Resolución 213, estaría en consonancia con lo dispuesto en art. 44 de la LOE. Los artículos 11 y 13 a los que hace mención el citado artículo 21, regulaban la aplicación de los artículos 101 y 103 del RGLOE citados más arriba. Una vez más, es de hacer notar que la Resolución N° 213 se encuentra Derogada, pero su estudio sirve para comprender la correcta aplicación de los ajustes en las calificaciones que se poseía con anterioridad, por lo que se muestran a continuación los nombrados artículos 11 y 13:
Artículo 11. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General, la participación de los alumnos, debidamente certificada, en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, serán credencial de mérito para ajustar hasta en dos (2) puntos la calificación obtenida en cada lapso en la asignatura Educación Física y Deportes.
Quienes resulten favorecidos con la aplicación de este artículo no serán objeto de nuevos ajustes en su calificación definitiva bajo ninguna circunstancia. Este ajuste lo hará el docente con fundamento en las certificaciones correspondientes.
Artículo 13. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General, la participación de los alumnos debidamente certificada por el director del plantel en actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan al plantel o a la comunidad será credencial de mérito para ajustar hasta en dos (2) puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso. En todo caso, este ajuste no podrá hacerse en más de dos (2) asignaturas.
Párrafo Único.- Cuando el alumno haya sido favorecido por lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución, solamente podrá ajustarse su calificación en una (1) asignatura mas.
Los procedimientos para ajustar las calificaciones en base a los anteriores artículos, estaban establecidos en la circular N° 07 de fecha 02 de junio de 1989, la cual; a manera de resumen, establecía lo siguiente:
El estudiante debe presentar ante dirección la constancia de haber participado en cualquier actividad referida en los artículos 101 y 103 del RGLOE, dicha constancia será evaluada ante el consejo de sección y se determinará en qué asignaturas se realizará el ajuste tomando en cuenta la constancia presentada y el rendimiento académico del estudiante. Se podrá ajustar hasta dos asignaturas con un máximo de dos puntos en cada una. Para iniciar el consejo de sección deben estar consignadas todas las notas y un quórum de la mitad más uno. Todo lo acordado se registrará en acta.
Hasta este punto, se han observado las regulaciones complementarias y los procedimientos que regían la ejecución del consejo de sección, pero sólo el RGLOE se encuentra vigente, tal como lo expresó la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través del Dictamen N° 0001544 de fecha 11 de noviembre de 2010, en donde expone:
Esta Consultoría Jurídica, considera que los artículos 101 y 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, se encuentran vigentes y los mismos se deben aplicar tomando en consideración lo establecido en la Resolución N° 35 de fecha 28 de julio de 2006, ya que la Resolución N° 213 de fecha 15 de marzo de 1989 y la Circular N° 07 de fecha 02 de junio de 1989, fueron derogadas.
Fue precisamente la Resolución N° 35 quien derogó a la Resolución 213 y por lo tanto a la Circular 07. La Resolución N° 35, referente al proceso de evaluación del Sistema Educativo establece; en sus dos artículos centrales, lo siguiente:
Artículo 1° El proceso de evaluación en el marco del Sistema de Educación Bolivariana como Continuo Humano debe atender a la diversidad del desarrollo de cada ser humano en los momentos propios de cada edad en su estado físico, biológico, psíquico, cultural, social e histórico, como proceso continuo, integral, cooperativo, participativo, de carácter humanista, cualicuantitativo y multidireccional, focalizado en el desarrollo y seguimiento de los procesos y competencias orientados al hacer, conocer y convivir, como elementos exploratorios, formativos y de orientación cualitativa expresados a través de la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación, con reconocimiento de la diversidad para la formación integral de un ser social solidario.
Artículo 2° El proceso de evaluación forma parte de la planificación de cada plantel, en el marco de la metodología por proyectos bajo la orientación de los organismos técnicos competentes del Ministerio de Educación y Deportes. La evaluación debe concebirse como una valoración cuali-cuantitativa de las potencialidades de los estudiantes, tomando en cuenta como se da el aprendizaje, los cambios, logros, avances y dificultades del mismo tanto en el aula de clase como en su ambiente familiar y comunitario.
Al respecto, el ME emite; a través del Dictamen 0001544, el siguiente análisis:
Como se observa, en el contenido de la anterior Resolución parcialmente transcrita, no se especifica una puntuación para el ajuste en la calificación, sin embargo, con esta norma se busca que en la evaluación a las y los alumnos se tome en consideración los momentos propios de cada edad en su estado físico, biológico, psíquico, cultural, social e histórico, como un proceso continuo e integral, el cual se aplica a través de proyectos, y los cuales serán tomados con una valoración cuali-cuantitativa con el fin de desarrollar sus potencialidades, de esta manera se valoran como se da el aprendizaje, los cambios, logros, avances y dificultades del mismo tanto en el aula como en su ambiente familiar y comunitario, tal como lo establecen los artículos ut supra señalados, y de esta manera obtener una evaluación completa e integral del alumno como ser humano.
El anterior análisis, dictaminado por el ME, es totalmente compatible con el análisis propio elaborado a partir del artículo 44 de la LOE, y siendo que “El proceso de evaluación forma parte de la planificación de cada plantel”, es oportuna una reglamentación interna del Consejo de Sección que tome en cuenta la actuación del estudiante “tanto en el aula de clase como en su ambiente familiar y comunitario”.
El único motivo que el RGLOE expone de forma taxativa y por tanto obligatoria, para realizar ajustes en la calificación de los estudiantes, es tomar en cuenta la participación de los mismos en actividades comúnmente denominadas “extracátedra”.
Los criterios que se han utilizado no toman en cuenta las diferencias individuales de los estudiantes; pues dos estudiantes con una misma calificación pueden haber realizado esfuerzos distintos debido a las características de su entorno familiar.
¿Por qué se hace necesario ajustar las calificaciones de los estudiantes al finalizar cada momento pedagógico?
Hemos visto que el único motivo obligatorio es tomar en cuenta la participación en actividades “extracátedra”, pero podemos aprovechar también el ajuste de calificaciones para reconsiderar algunos casos que sean meritorios. Pues bien, todo ajuste en las calificaciones es un correctivo a la evaluación cuantitativa, y lo único que justifica un correctivo a la evaluación cuantitativa es que ésta no es perfecta y “ha pasado cosas por alto”. Las calificaciones y su promedio son la expresión final de la evaluación cuantitativa, y de acuerdo a los criterios que han prevalecido, se ha utilizado la evaluación cuantitativa para corregir la evaluación cuantitativa, y es aquí donde no cabe la lógica; a menos que exista una lógica conductista.
A pesar de estas críticas ¿Por qué son utilizados estos criterios en muchas instituciones? Por lo que hemos visto, en los textos legales se le señala al consejo de sección dos funciones; en primer lugar, analizar la actuación general e individual de los estudiantes y; en segundo lugar, ajustar las calificaciones por participación en actividades “extracátedra”. Pero el RGLOE no especifica con qué finalidad se realiza el análisis de la actuación de los estudiantes, y por especulación podemos pensar que la primera función termina confundiéndose con la segunda, lo que origina un consejo de sección cargado de una repartición de puntos del modo más sencillo posible.
Volviendo al planteamiento anterior, siendo que no se debe utilizar la evaluación cuantitativa para identificar los casos que requieren ajuste en las calificaciones; la segunda opción es la evaluación cualitativa, por medio de la selección de criterios. Luego, en base a estos criterios se deben redactar los indicadores que permitan identificar de forma eficaz a qué estudiantes se deben ajustar las calificaciones. Dicho esto, va siendo hora de responder ¿Cuáles serían estos criterios?
El primer criterio se encuentra señalado en el RGLOE y hace referencia a la participación en actividades “extracátedra”. ¿Qué razones justifican el ajuste en las calificaciones por participación en este tipo de actividades? Las actividades deportivas, culturales, científicas y artísticas realizadas por los estudiantes en sus tiempos libres pueden ser denominadas “extracátedra” pero no necesariamente “extracurriculares”, ya que dichas actividades coadyuvan a la formación del estudiante de acuerdo a los fines que persigue la educación. Debido a que la evaluación valora el desarrollo de las potencialidades de los estudiantes tanto en el aula de clase como en su ambiente familiar y comunitario, no es necesario esperar hasta el consejo de sección para tomar en cuenta el criterio al que hacemos referencia. En caso de ser necesario, la razón principal para ajustar la calificación del estudiante, es que éste ha realizado una inversión de su tiempo libre en desarrollar sus potencialidades, lo que le resta tiempo para cumplir con los deberes que le asigna la educación convencional. Un aspecto necesario a discutir es ¿En qué disciplinas o asignaturas debe realizarse el ajuste? Al respecto, el artículo 101 del RGLOE establece que la participación en competencias y actividades deportivas debe tomarse en cuenta para la evaluación de Educación Física y Deporte; y por extrapolación, podemos establecer que la participación en actividades culturales, científicas o artísticas debe tomarse en cuenta para la evaluación del área de aprendizaje que guarde relación.
Haciendo referencia de nuevo, a la inversión que los estudiantes realizan de su tiempo libre, pudiésemos considerar como segundo criterio, el trabajo remunerado que ejecutan algunos estudiantes para poder auto sustentar económicamente su educación. De forma general, puede tomarse en cuenta los aspectos socioeconómicos y las características afectivas del ambiente familiar de los estudiantes. Las afecciones a la salud también comprometen el rendimiento académico. Otro criterio a considerar es el liderazgo y excelencia estudiantil, ya que existen estudiantes que se responsabilizan no sólo de su proceso educativo sino que además contribuyen en la nivelación de sus compañeros y en la planificación y consecución de los objetivos institucionales.
La finalidad de este escrito no es presentar de forma definitiva un listado de criterios para el ajuste de las calificaciones, sino brindar elementos para debatir al respecto, y que se construya entre toda la comunidad educativa el reglamento interno del consejo de sección.
En párrafos anteriores, se resumían las funciones del consejo de sección: analizar la actuación general e individual de los estudiantes y ajustar las calificaciones por participación en actividades “extracátedra”. Además, se ha indicado que el RGLOE no especifica con qué finalidad se realiza el análisis de la actuación de los estudiantes. Pues bien, si recordamos el artículo 1° de la Resolución 35, se establece la evaluación como un “proceso continuo, integral, cooperativo, participativo, de carácter humanista, cualicuantitativo y multidireccional, focalizado en el desarrollo y seguimiento de los procesos y competencias orientados al hacer, conocer y convivir, como elementos exploratorios, formativos y de orientación cualitativa”, por lo que el consejo de sección resulta un espacio para que el colectivo de docentes recabe información en base al análisis de la actuación de los estudiantes, que le permita luego planificar y emprender acciones para mejorar el proceso educativo.
Esperando llegar a un consenso producto del debate y del trabajo en equipo, se presenta este análisis acompañado de una propuesta pedagógica que permita establecer un reglamento interno para la realización de los consejos de sección, cónsonos con la normativa legal vigente y con los fines de la educación.
Para el año escolar 2017-2018 el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el marco del Proceso de Transformación Pedagógica, publica las "Primeras Orientaciones para el Proceso de Evaluación del Desempeño Estudiantil en las Instituciones de Educación Media General" en las cuales el consejo de sección es sustituido por los Consejos Pedagógicos. A continuación, se transcriben las Orientaciones para dichos consejos:
Los Consejos Pedagógicos son encuentros que se desarrollarán por año y sección , con las y los docentes de las Áreas de Formación y de Orientación y Convivencia para acompañar y hacer seguimiento en beneficio del desempeño estudiantil. Estas se efectuarán como mínimo, cuatro veces al año y podrán darse con mayor frecuencia en aquellos casos que se determinen debilidades en las y los estudiantes de un curso o año, en particular con la finalidad de construir estrategias y unir esfuerzos en colectivo.
Estos deben ir más allá del simple hecho de transcribir o leer "notas", es decir considerar todas las características de la o el estudiantes en estos consejos, partiendo de la premisa que la formación es integral, tal como lo establece la LOE.
Por todo lo anterior expuesto se establecen los siguientes criterios para la realización de los Consejos Pedagógicos
CRITERIOS PARA LOS CONSEJOS PEDAGOGICOS DE SECCIÓN
Ø Las modificaciones de calificaciones solo se registraran en las planillas definitivas de lapso y escritas con bolígrafo.
Ø Solo podrá tener 01 (cero uno) punto aquel estudiante que no asistió en ninguna disciplina durante el lapso y que se encuentre en el listado emitido por el coordinador de seccional con copia a orientación.
Ø Los estudiantes que asisten de manera irregular y registran notas en algunas disciplinas, se les tomara en cuenta sus rasgos personales adjudicándole una calificación de entre 03 ptos hasta 05 ptos en el resto de las disciplinas según decisión del consejo.
Ø Se incrementara hasta un total de 02 ptos en la o las disciplinas que el consejo en discusión haya convenido.
Ø Los estudiantes que presenten constancias en actividades extra cátedra se le incrementara hasta 2 ptos adicionales a los correspondientes del consejo.
Ø En caso que el Consejo en pleno considere otro BENEFICIO para algún o algunos otros estudiantes dejarlo asentado en el acta respectiva
Ø El docente de disciplina este presente o no, debe acatar y respetar las decisiones tomadas por la mayoría docente representativa del consejo.
Ø El docente guía es el responsable de la recopilación de los aspectos cualitativos de los estudiantes de la sección, en mutuo acuerdo con el colectivo presente y verificar que exista concordancia entre la evaluación cuantitativa y la cualitativa (sobre todo en los casos de los estudiantes que no asisten). Así mismo debe recopilar los aspectos significativos del estudiante en la ejecución del proyecto para luego transcribirlos manualmente en el boletín.
Ø El coordinador de seccional debe velar por el cumplimiento del cronograma , en ausencia del docente guía será el quien lo sustituya, es el único docente autorizado para firmar el acta de consejo de curso sin estar presente durante el desarrollo del mismo, por estar ejerciendo sus funciones en los consejos de las secciones adscritas a su seccional.
Ø En las actas solo serán colocados en la parte superior los docentes asistentes al consejo, debe llenarse en su totalidad de manera clara y legible en concordancia con las planillas definitivas de lapso y deberá estar firmada por el docente guía y el coordinador de seccional.